Contrato de Trabajo en Argentina: Capacidad Legal, Plazos y Período de Prueba Laboral

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Capacidad Laboral y Contrato de Trabajo (Art. 20 LCT)

Las personas a partir de los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo. Aquellas entre los 16 y 18 años pueden hacerlo con autorización de sus padres, responsables legales o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva de forma independiente de ellos.

Definición de Capacidad de Derecho

La capacidad de derecho es la aptitud de la persona para adquirir y ejercer los derechos y contraer obligaciones (es decir, ser titular de relaciones jurídicas).

Requisitos para ser Empleador

Para ser empleador, se necesita plena capacidad en el caso de personas físicas. No pueden serlo:

  1. Los incapaces (menores no emancipados y personas con demencia declarada judicialmente).
  2. Las personas sordomudas que no puedan comunicarse por escrito.
  3. Los inhabilitados judicialmente por ebriedad habitual o uso de estupefacientes.

Importante: Los actos jurídicos de quienes no pueden ser empleadores quedan anulados.

Modalidades del Contrato de Trabajo

Contrato por Tiempo Indeterminado (Art. 90 LCT)

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que:

  • A) Se haya fijado de forma expresa y por escrito el tiempo de duración.
  • B) Que las modalidades de las actividades así lo justifiquen.

Este tipo de contrato se extiende hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social o hasta que se extinga por causas como muerte, incapacidad, inhabilitación, quiebra del empleador o jubilación.

Contrato por Tiempo Determinado (Art. 91 LCT)

El contrato por tiempo determinado tiene un plazo de finalización debido a que:

  • Se haya fijado de forma expresa y por escrito el tiempo de duración.
  • Que las actividades así lo justifiquen.

Importante: Según el régimen legal argentino, el principio general es que los contratos se celebran por tiempo indeterminado. El vínculo laboral debe prolongarse en el tiempo, salvo en aquellos casos en los que la ley permita convenir o establecer plazos. Para los contratos por tiempo determinado, la carga de la prueba de su justificación estará a cargo del empleador.

Período de Prueba (Art. 92 LCT)

En los contratos por tiempo indeterminado, se establecerá un período de prueba durante los primeros tres meses de la relación laboral.

Durante este período, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin derecho a indemnización, pero con la obligación de preavisar.

Reglas Clave del Período de Prueba

  1. Un empleador no puede contratar más de una vez a un mismo trabajador utilizando este período de prueba.
  2. El uso abusivo del período de prueba puede derivar en sanciones para el empleador.
  3. El empleador deberá registrar a su empleado desde el primer día.
  4. Ambas partes tienen los mismos derechos y obligaciones durante este período.
  5. El trabajador tiene derecho al pago de aportes y contribuciones.
  6. El trabajador tiene derecho a cobertura de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
  7. Este período se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales.

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