El Contrato de Alimentos y el Contrato de Sociedad Civil en el Código Civil

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El Contrato de Alimentos

Concepto Legal y Caracteres

El contrato de alimentos se regula en los artículos 1791 a 1797 del Código Civil. Su concepto legal aparece en el artículo 1791, que establece: "Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos".

El deudor no está sujeto a una obligación de dar, sino mixta de dar y hacer (proporcionar vivienda, manutención y asistencia). El carácter autónomo del contrato no impide la aplicación analógica de los artículos 1802 a 1808 del Código Civil.

El contrato de alimentos se caracteriza por ser un contrato consensual, sinalagmático, oneroso, aleatorio, intuitu personae y normalmente traslativo de la propiedad.

El Contrato de Sociedad Civil (art. 1665)

El concepto legal de sociedad civil aparece en el artículo 1665 del Código Civil, que indica: "La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias". De ello resulta que los elementos del contrato de sociedad son:

  • La puesta en común de bienes, dinero o trabajo por los socios.
  • La finalidad común, que no se ha de identificar estrictamente con el ánimo de lucro, sino que basta con un beneficio repartible entre los socios.
  • La affectio societatis, que, doctrinalmente, se considera equivalente al simple consentimiento contractual.

El contrato de sociedad se caracteriza por ser un contrato consensual, no formal, plurilateral, oneroso, conmutativo y de carácter duradero.

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