El Contrato de Agencia: Características, Obligaciones y Extinción
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El Contrato de Agencia
a) F. económica. La diferencia del contrato de comisión, el contrato de agencia conlleva una estabilidad en la colaboración para que un empresario actúe a través del agente en una zona económica. Puede hacerlo directamente a través de un empleado, puede hacerlo a través de un agente o puede hacerlo a través de un concesionario. En cuanto al agente, se trata de contratar a un profesional que de forma independiente se dedica a captar clientela del empresario, ya sea por la simple promoción o contratando en nombre de aquel. Con ello, el empresario ahorra los costes de una sucursal. Su regulación lo define como el contrato por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración a:
- Promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o
- Promoverlos y concluirlos por cuenta ajena o
- Promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
De dicha definición se derivan las siguientes características:
- Una relación estable o duradera.
- Es un contrato estipulado entre empresarios. Es independiente y, por tanto, no es un empleado ni representante de comercio.
- Promueve o concluye contratos en nombre y por cuenta del empresario principal.
- La retribución es esencial y suele ser variable.
a) Contenido del contrato
1º Obligaciones del agente
Debe actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario y, en concreto:
- Aplicarse con diligencia y con arreglo a las instrucciones recibidas.
- Comunicar al empresario la información relevante.
- Recibir en nombre del empresario las quejas que haya sobre los bienes o servicios prestados.
- En caso de actuar en nombre de varios empresarios, deberá llevar una contabilidad independiente para cada uno de ellos.
2º Obligaciones del empresario principal
- Deberá facilitar la información material y la documentación necesaria para que el agente ejerza su función.
- Al comunicarle la operación, tendrá un plazo de 15 días para aceptarla o no si promueve la operación y no la concluye el agente.
- Deberá retribuir al agente en caso de que se concluya el negocio en el que ha intervenido.
3º Remuneración del agente
- Modalidades: Si no se ha pactado, deberá ser conforme a los usos y costumbres o razonable en función del negocio y podrá ser una cantidad fija, una comisión o una combinación de ambas.
- Actos que dan derecho a la comisión: Se dará cuando se concluya el negocio. Ahora bien, si se concluyera un negocio en el que no intervenga directamente pero se concierte con un cliente captado por el agente en un negocio de naturaleza análoga, deberá ser también retribuido.
Si se le hubiera concedido la exclusiva en una zona, deberá ser retribuido por todos los negocios concluidos en dicha zona. Finalmente, en caso de revocación, deberá ser retribuido por los encargos concluidos después de su cese pero encargado anteriormente al mismo. También se puede acordar una comisión de garantía si el agente asume el riesgo u ventura de las operaciones.
4º Devengo y pago de la comisión
Se devenga en el momento en que el empresario hubiera debido ejecutar la operación, pero si no han sido ejecutadas por causas no imputables al empresario, el agente deberá devolver la retribución. Debe pagarse a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubiese devengado.
b) Exclusiva
Puede ser simple, por favorecer a una parte, o recíproca, si favorece a los dos. Si se ejerce en favor del agente, el empresario se compromete a no nombrar a otro agente en la zona e incluso a no intervenir él mismo en la zona. Si se realiza en favor del empresario, el agente no podrá actuar en nombre de varios empresarios si los productos o servicios son de análoga naturaleza y concurrentes o competitivos. Al margen de ello, se establece la posibilidad del pacto de no competencia postcontractual, según el cual el agente, una vez finalizada la relación, se compromete a no promover y/o concluir operaciones o actos respecto de bienes o servicios de la misma clase que los producidos o comercializados por el empresario durante dos años ni tampoco en la misma zona donde actuó.
c) Duración y extinción del contrato
. Será determinada la duración si bien una vez concluido se continua el ejerciendo la actividad se convierten en indefinidos. Si el contrato es indefinido se puede resolver sin necesidad de causa siempre que se cumplan los plazos de preaviso. Si fallece el gente se extingue el contrato pero si fallece el empresario deberás ser sus sucesores los que denuncien el contrato con el preaviso. en cuanto a las consecuencias de la extinción del contrato son las siguientes: - Indem por clientela si el empresario se beneficia de la clientela del agente y dicha indemnización será equitativa a la perdida de comisiones o al pacto de no competencia postcontractual que acordaran. Dicha indemnización no excederá del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de duración o durante la duración del mismo si fuere menos de cinco años. - Indem de daños y perjuicios cuando la extinción de contrato realizada por el empresario unilateralmente le haya impedido al agente amortizar los gastos realizados en la ejecución del contrato por orden instrucción o sugerencia de empresario. Estas indemnizaciones no se darán si es el agente hubiera incumplido el contrato o sea él agente quien denuncie el contrato o el agente ceda el contrato a un tercero con la autorización del empresario.