El Contrato Administrativo en España: Requisitos, Tipos y Procedimientos de Adjudicación

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El Contrato Administrativo

¿Qué es el contrato administrativo?

Es todo acuerdo de voluntades generador de obligaciones.

Requisitos para la existencia del contrato administrativo

Para que exista un contrato administrativo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Sujeto: El sujeto del contrato debe ser una persona jurídica pública.
  • Objeto: El objeto ha de ser la organización o el funcionamiento de un servicio público.
  • Régimen jurídico: El régimen jurídico especial viene dado por el criterio de las denominadas “cláusulas exorbitantes”, es decir, aquellas que otorgan facultades especiales a las Administraciones Públicas que no existen en la contratación privada.
  • Forma: Se formaliza a través de un documento administrativo.
  • Jurisdicción: La jurisdicción competente para atender los litigios que surjan es la contencioso-administrativa.

Requisitos del contratista

Las personas físicas o jurídicas que contraten con la Administración deben reunir los siguientes requisitos:

  • Capacidad de obrar plena.
  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • No hallarse incursas en prohibiciones de contratar con la Administración.
  • Estar debidamente clasificadas, si así lo exige el tipo de contrato (por ejemplo, como contratistas de obra del Estado).

Elemento causal del contrato

La causa de los contratos administrativos se encuentra en la satisfacción de un fin público o interés público.

Procedimientos de Adjudicación de los contratos

La adjudicación de los contratos puede hacerse por los siguientes procedimientos:

  • Procedimiento abierto: Todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
  • Procedimiento restringido: Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean previamente seleccionados por el órgano de contratación.
  • Procedimiento negociado: El contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
  • Adjudicación por subasta: Versará sobre un tipo expresado en dinero, adjudicándose el contrato a la persona que, sin exceder de aquel tipo, oferte el precio más bajo. (Nota: La subasta como procedimiento ordinario ha sido suprimida en la legislación actual, primando la oferta económicamente más ventajosa con pluralidad de criterios, aunque puede subsistir en ciertos ámbitos específicos como el patrimonial).

Contrato de Obras

Objeto de los contratos de obra

El objeto de los contratos de obra incluye:

  • La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble.
  • La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo.
  • La reforma, reparación, conservación y demolición de edificaciones o infraestructuras existentes.

Clasificación de las obras

Las obras pueden clasificarse en:

  • Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
  • Obras de reparación simple.
  • Obras de conservación y mantenimiento.
  • Obras de demolición.

Contrato de Servicios

Causas específicas de resolución del contrato de servicio

Además de las causas generales de resolución de los contratos administrativos, son causas propias del contrato de servicio, entre otras:

  • La demora de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación debida o de los medios auxiliares a los que se obligó contractualmente.
  • El rescate del servicio por parte de la Administración por razones de interés público, mediante la correspondiente indemnización.
  • La suspensión de la ejecución del servicio por parte de la Administración por plazo superior al fijado en la ley o pliegos por motivos de interés público.
  • La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.

Contrato de Suministros

Objeto de los contratos de suministros

Son objeto de este tipo de contrato la compra, el arrendamiento financiero (leasing), el arrendamiento (renting), con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles.


La Función Pública

La actividad de los funcionarios públicos está sometida a un régimen jurídico específico, principalmente regulado por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y la legislación de desarrollo de cada Administración Pública, así como, en lo que resulte aplicable y no haya sido derogado, por la histórica Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

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