El Contratista en el Sector Público Español: Requisitos, Partes del Contrato y Ejecución

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El Contratista en el Sector Público Español

El contratista es la persona física o jurídica con la cual la Administración contrata para la realización del contrato. Sus características fundamentales son:

  • Puede ser persona física o jurídica, nacional o extranjera.
  • Debe tener capacidad de obrar.
  • No puede estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar (art. 71), como haber sido condenado por delitos de terrorismo.
  • Debe acreditar solvencia económica y financiera (garantía provisional inferior o igual al 3% de la cuantía del contrato sin IVA, garantía definitiva del 5%, con un suplemento del 5% adicional). Esta solvencia se puede afianzar mediante depósito en metálico/efectivo, valores, aval, seguro de caución o retención en el pago del precio.

La garantía cubre la formalización del contrato, el cumplimiento de las obligaciones, la correcta ejecución, la resolución del contrato y los vicios ocultos. Se devolverá una vez vencido el plazo contractual.

Partes del Contrato Administrativo

En los contratos administrativos intervienen diversos órganos y entes por parte de la Administración:

1. Órgano de Contratación

Es el órgano unipersonal o colegiado facultado para celebrar contratos mediante ley o norma reglamentaria. El artículo 64 obliga a este órgano a adoptar medidas contra el fraude, favoritismo y corrupción, y a prevenir, detectar y solucionar conflictos de intereses. Se busca garantizar la imparcialidad y el servicio al interés general.

2. Responsable del Contrato

Supervisa la ejecución del contrato y puede adoptar decisiones e instrucciones para asegurar su correcta realización. Es nombrado por el órgano de contratación.

3. Perfil de Contratante

Página web donde se publica la actividad de contratación de cada órgano, asegurando la transparencia y el acceso público a la información, sin perjuicio de la publicidad oficial. Es de acceso libre, aunque la ley permite no publicar cierta información.

4. Órganos Consultivos y Registros

  • Mesa Consultiva de Contratación Pública del Estado: Órgano consultivo que regula y asesora en materia de contratación, proponiendo normas para mejorar las prácticas de las administraciones públicas.
  • Comité de Cooperación en materia de contratación pública: Establece normas para una aplicación coordinada y homogénea de la ley, elaborando una estrategia nacional de contratación pública.
  • Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación: Vela por la correcta aplicación de la ley de contratos del sector público y combate las ilegalidades, remitiendo a la fiscalía los hechos que considere constitutivos de delito.
  • Registros oficiales:

5. Órgano de Asistencia

No siempre existe. Cuando el órgano de contratación es unipersonal, se sirve de una mesa de contratación; cuando es colegiado, de una junta de contratación. La mesa de contratación es el órgano de asistencia que se activa cuando el órgano de contratación no es una junta. A veces se crea para consultas puramente técnicas.

Ejecución de los Contratos

Cumplimiento a Satisfacción de la Administración

Los contratos deben ejecutarse conforme a sus cláusulas, asegurando la satisfacción de la Administración. Esto se formaliza con un acto de recepción o conformidad tras la entrega del objeto o prestación.

Obligación de Indemnización

El contratista debe indemnizar los daños a terceros causados por la ejecución del contrato. Si los daños derivan de una orden de la Administración, esta será responsable. La Administración también es responsable de los daños por vicios en proyectos elaborados por ella.

Ejecución a Riesgo y Ventura del Contratista

El contratista asume los riesgos y cambios de circunstancias que afecten sus beneficios o causen pérdidas. Excepciones:

  • Fuerza mayor en contratos de obra: Puede dar lugar a indemnización por la Administración.
  • Factum principis: Decisiones de la Administración ajenas al contrato.
  • Riesgo impredecible: Alteraciones sustanciales del riesgo financiero. Si la Administración ejerce el ius variandi, debe haber reequilibrio financiero (revisión de precios).

En caso de ejecución defectuosa o retraso, el órgano de contratación puede imponer penalidades, que no excederán el 10% de la cuantía del contrato ni el 50% de las penalidades máximas acumuladas.

Procedimientos para la Concesión de Subvenciones

Principios Generales

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

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