Contrataciones del Estado: Principios, Procesos y Etapas
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Principios que Rigen las Contrataciones del Estado
Los procesos de contratación regulados por esta norma y sus reglamentos se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de las aplicaciones de otros principios generales de derecho público:
- Principio de Promoción del Desarrollo Humano: Las contrataciones públicas deben coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.
- Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
- Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contratación se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
- Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
- Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección, el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
- Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazo de ejecución y entrega, con el mejor uso de los recursos materiales y humanos posibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
- Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.
- Principio de Transparencia: Toda contratación debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
- Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las bases y en los contratos.
- Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con objetividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
- Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
- Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión de intereses generales.
- Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
Procesos de Selección para Compra de Bienes y Servicios
Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujetos a las modalidades de selección de subasta inversa o convenio marco.
- Licitación Pública: La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministro y obras.
- Concurso Público: El concurso público se convocará para la contratación de servicios de toda naturaleza.
- Adjudicación Directa: La adjudicación directa se aplicará para las contrataciones que realice la entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva.
- Adjudicación de Menor Cuantía: La adjudicación de menor cuantía se aplicará a las contrataciones que realice la entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitaciones públicas y concurso público.
Etapas de los Procesos de Selección
Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artículo:
- Convocatoria
- Registro de Participantes
- Formulación y Absolución de Consultas
- Formulación y Absolución de Observaciones
- Integración de las Bases
- Presentación de Propuestas
- Calificación y Evaluación de Propuestas
- Otorgamiento de la Buena Pro
Convocatoria
La convocatoria de todos los procesos de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
- La identificación, domicilio y RUC de la entidad que convoca.
- La identificación del proceso de selección.
- La identificación de la modalidad de selección, de ser el caso.
- La descripción básica del objeto del proceso.
- El valor referencial.
- El lugar y la forma en que se realiza las inscripciones o registro de participantes.
- El costo del derecho de participación.
- El calendario del proceso de selección.
- El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
- La identificación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
Prohibición de Fraccionamiento
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obra con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que correspondía, según la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para proporcionar la participación de las pequeñas y microempresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.
Exoneración de Proceso de Selección
Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:
- Entre entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más eficiente y técnicamente viable para satisfacer las necesidades y no se contravengan lo señalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú.
- Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional.
- Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal.
- Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia que deben mantenerse en reserva conforme a ley.
- Cuando exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor.
- Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva.
Designación del Comité Especial
En las licitaciones públicas y concursos públicos, la entidad designará a un comité especial que deberá conducir el proceso. Para la adjudicación directa se establecerán las reglas para la designación y conformación de comités especiales permanentes o el nombramiento de un comité especial ad hoc.
Responsabilidad del Comité Especial
Los miembros del comité especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a la ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que le sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Competencias
El comité especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución desde la preparación de las bases hasta la culminación del proceso. El comité especial es competente para:
- Consultar los alcances de la información proporcionada en el expediente de contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.
- Elaborar las bases.
- Convocar el proceso.
- Absolver las consultas y observaciones.
- Integrar las bases.
- Evaluar las propuestas.
- Adjudicar la buena pro.
- Declarar desierto el proceso.
- Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro.
El comité especial no podrá, de oficio, modificar las bases aprobadas.
Elaboración de las Bases Administrativas
Condiciones Mínimas de la Base
Las bases de un proceso de selección serán aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario al que se le haya delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el reglamento para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:
- Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.
- El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso.
- Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
- Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores.
- La definición del sistema y/o modalidad a seguir conforme a lo dispuesto en la presente norma y su reglamento.
- El cronograma del proceso de selección.
- El método de evaluación y calificación de propuestas.
- La proforma de contrato en la que se señalan las condiciones de la contratación, salvo que corresponda solo la emisión de una orden de compra o servicio.
- El valor referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el reglamento.
- Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades multilaterales o agencias gubernamentales.
- Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Publicación de Bases Integradas
Si no se cumplen con publicar las bases integradas a través del SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado), el comité especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.