Contratación Temporal vs. Indefinida: Tipos, Reglas y Presunciones
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Contratación Temporal vs. Indefinida
Compare los términos “Contratación temporal” vs “Contratación indefinida” y reflexione sobre el significado y el alcance de ambos conceptos.
El contrato por tiempo indefinido se caracteriza por no tener un término final inicialmente determinado. La duración del contrato y sus efectos jurídicos se prorrogan en el tiempo y sin solución de continuidad.
El contrato temporal se caracteriza por tener un término final inicialmente establecido. Cuentan con los mismos derechos y su duración se extiende hasta la máxima legal si no media denuncia o prórroga expresa.
Contratos de Duración Determinada: Tipos y Reglas Comunes
Enumere los contratos de duración determinada. Delimite el perfil institucional de cada tipo jurídico y las reglas comunes para dichas modalidades.
Tipos de Contratos de Duración Determinada
- Contrato de obra o servicio: Realización de una obra o la prestación de un servicio determinados con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
- El contrato eventual por circunstancias de la producción: Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Contrato de interinidad: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, aunque también puede concertarse para cubrir temporalmente dicho puesto durante la realización de un proceso de selección o promoción hasta su cobertura definitiva.
Reglas Comunes para Contratos de Duración Determinada
- Jornada: El contrato para obra o servicio y el eventual pueden celebrarse a tiempo completo o parcial, mientras que el de interinidad debe celebrarse a jornada completa, salvo excepciones.
- Forma: Los contratos de obra o servicio y de interinidad tienen que formalizarse siempre por escrito, mientras que los eventuales solo deben cumplir dicho requisito cuando su duración exceda las cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial.
- Suspensión del contrato: Al amparo de las causas previstas en los arts. 45 y 46 ET no comporta la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
- Indemnización: Excepto los contratos de interinidad, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulta de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida por la normativa específica que resulte aplicable.
Presunciones en la Contratación Temporal
- Presunción de fijeza: La falta de forma escrita determina que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario acreditada del carácter parcial de los servicios.
- Conversión contractual: Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, tienen derecho a adquirir la condición de trabajadores fijos.
Aspectos Adicionales
- Importante margen de intervención a la negociación colectiva, especialmente la de ámbito estatal y sectorial.
- Los contratos temporales resultan potenciados por un tratamiento específico de su régimen económico fiscal, especialmente al hilo de su transformación en empleo estable y en contratos indefinidos.