Contratación Pública y Privada en España: Marco Legal, Diferencias y Evolución Histórica

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Contrato Público y Contrato Privado: Conceptos y Diferencias Fundamentales

La distinción principal entre un contrato público y uno privado radica en la naturaleza de la parte contratante: si es un ente público o un ente privado.

Diferencias Clave

Contrato Privado

  • Regulación: Escasamente regulados, principalmente por el Código Civil de 1889 y la Ley de Ordenación de la Edificación. La legislación es considerada obsoleta en muchos aspectos.
  • Libertad de Pacto: Existe una amplia libertad para pactar cláusulas. Sin embargo, en la práctica, las condiciones suelen ser análogas a las de la contratación pública.
  • Posición de las Partes: Se rige por el principio de igualdad entre las partes contratantes.
  • Resolución de Conflictos: En caso de conflicto, la vía es el Tribunal ordinario, a menudo precedido por un proceso de arbitraje.

Contrato Público

  • Regulación: Ampliamente regulados por una legislación específica de contratación pública, que es reciente y actualizada.
  • Redacción: Los contratos son generalmente sencillos de redactar, basándose en cláusulas específicas preestablecidas para cada tipo de contrato.
  • Posición de las Partes: Existe una clara superioridad de la Administración frente al contratista, respaldada por sus prerrogativas administrativas.
  • Resolución de Conflictos: Los conflictos se resuelven en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, una vez agotada la vía administrativa (es decir, tras recurrir a un órgano superior de la Administración).

Evolución Histórica y Legislación Actual de la Contratación Pública en España

La contratación pública de obras en España tiene sus orígenes a mediados del siglo XIX. Previamente, estas tareas eran ejecutadas directamente por la Administración, que empleaba a expertos, a personas condenadas a trabajos forzosos y contaba con la ayuda de los vecinos.

Hitos Legislativos Clave

  • 1903: Se publica el Pliego General de Condiciones para la Contratación Pública, el primer documento formal sobre contratación, que estuvo parcialmente en vigor hasta 1970.
  • Años 60-70: Se aprueban normativas fundamentales como la Ley de Contratos del Estado (LCE), el Reglamento General de Contratos del Estado (RGCE) y el Pliego de Cláusulas de la Administración.
  • Años 80 y Principios de los 90: Estas leyes sufren modificaciones significativas debido a la entrada de España en la Comunidad Económica Europea.
  • 1995: Se promulga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).
  • 1999-2000: La LCAP es objeto de importantes modificaciones en 1999, culminando en el Texto Refundido de la LCAP en el año 2000. El Reglamento General de la LCAP (RD 1098/2001, de 12 de octubre) sigue parcialmente en vigor.
  • 2007: Las discrepancias entre las Directivas Europeas y la legislación española vigente llevan a la creación de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), que adapta la normativa española a la Directiva Europea de Contratos Públicos (Directiva 2004/18/CE).
  • 2011: Actualmente, y tras varias modificaciones, se encuentra en vigor el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

Perspectivas Futuras

Aunque el TRLCSP de 2011 es la norma vigente, su futuro está condicionado por la existencia de nuevas directivas europeas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aunque no modifica directamente el TRLCSP, establece un marco que influye en la contratación. Además, la legislación actual está próxima a ser reemplazada o profundamente modificada debido a la existencia de:

  • La Directiva Europea de Contratos Públicos 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • La Directiva Europea de Adjudicación de Contratos de Concesión 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

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