Contratación Pública en España: Marco Legal y Procedimientos Esenciales

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1. El Contrato Administrativo: Concepto y Clases

Un contrato es, en esencia, todo acuerdo de voluntades generador de obligaciones. Dentro del ámbito público, se distinguen principalmente dos tipos:

Clases de Contratos

  • Contrato Administrativo: Su objetivo principal es la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros. Pueden ser, entre otros:
    • Contratos de obras
    • Contratos de gestión de servicios públicos
    • Contratos de suministros
  • Contratos de Derecho Privado: Incluyen, por ejemplo, los contratos laborales o las relaciones derivadas de la prestación de un servicio público por parte de la Administración.

Requisitos del Contrato Administrativo

  • El Sujeto: Debe ser realizado por una persona jurídica pública.
  • El Objeto: Debe estar relacionado con la organización o el funcionamiento de un servicio público.
  • Régimen Jurídico Especial: Caracterizado por la presencia de cláusulas exorbitantes, es decir, estipulaciones contractuales que otorgan facultades especiales a la Administración y, consecuentemente, imponen cargas a los particulares.
  • La Forma: Se formaliza mediante un documento administrativo.
  • La Jurisdicción: Los conflictos que surjan de estos contratos se resuelven en la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Elementos Esenciales de los Contratos Administrativos

Elemento Subjetivo

Los sujetos principales de un contrato administrativo son la Administración y el contratista.

  • La Administración: Implica la capacidad de contratar y la competencia de sus órganos para celebrar contratos.
  • El Contratista: Es la parte encargada de ejecutar la obra o prestar el servicio.

Los requisitos que deben reunir tanto las personas físicas como jurídicas para ser contratistas son:

  • Capacidad de obrar
  • Solvencia económica y financiera
  • No hallarse inhabilitados legalmente

Elemento Objetivo

El objeto del contrato debe ser determinado y debe tener un precio cierto.

Elemento Causal

La causa del contrato se fundamenta en el interés social. La necesidad que lo justifica debe ser real, lícita y verdadera.

Elemento Formal

La formalización del contrato se realizará mediante un documento administrativo, dentro del plazo de 30 días desde el día siguiente a la adjudicación, salvo que el contratista solicite su elevación a escritura pública, siendo los gastos derivados a su costa.

Es fundamental que los contratos se ajusten a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

3. Procedimientos de Adjudicación de Contratos

La adjudicación de los contratos administrativos puede realizarse a través de diferentes procedimientos:

  • Procedimiento Abierto: Cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición.
  • Procedimiento Restringido: Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que hayan sido previamente seleccionados por la Administración.
  • Procedimiento Negociado: El contrato será adjudicado al empresario elegido por la Administración tras una negociación.

Modalidades de Adjudicación

  • Subasta: Se basa exclusivamente en el precio. La adjudicación será para quien oferte el precio más bajo.
  • Concurso: La adjudicación recaerá en quien presente la proposición más ventajosa, considerando los criterios establecidos en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio.

Es importante destacar que los plazos se establecen en días naturales, a no ser que se especifique lo contrario. El precio de los contratos siempre incluye el IVA. Además, todos los procedimientos de contratación se anunciarán públicamente en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

4. Extinción de los Contratos Administrativos

Los contratos administrativos se extinguen principalmente por dos vías: por cumplimiento o por resolución.

  • Cumplimiento: Un contrato estará cumplido cuando se haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos establecidos y a plena satisfacción de la Administración.
  • Resolución: La resolución del contrato puede darse por diversas causas, entre ellas:
    • Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista.
    • Mutuo acuerdo entre las partes.
    • Falta de prestación o incumplimiento por parte del contratista.
    • Demora injustificada en los plazos acordados.
    • Falta de pago por parte de la Administración.

5. Órganos de Contratación

Juntas de Contratación

Se constituirán Juntas de Contratación que actuarán dentro de los límites cuantitativos y para los tipos de contrato que determine el ministro, tales como:

  • Contratos de obras de reparación simple y de conservación.
  • Contratos de suministros.
  • Contratos de consultoría y asistencia.

Mesa de Contratación

El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, la cual estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen por reglamento y un secretario.

6. Registro Público de Contratos

Existe un registro público diseñado para garantizar la transparencia en la contratación de las Administraciones Públicas. Este registro depende de la Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Hacienda.

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