Contratación Pública y Empleo en la Administración: Aspectos Clave del Derecho Administrativo

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Contratos Administrativos Típicos

Son aquellos cuyo objeto directo sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros, los de consultoría y los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para la realización de trabajos específicos.

Contratos Administrativos Especiales o Innominados

Respecto a su régimen jurídico cabe señalar:

  • Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por sus normas administrativas especiales.
  • En su defecto, la LCAP.
  • Supletoriamente, el Derecho Administrativo.
  • Finalmente, el Derecho privado.

Contratos Privados

Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento.

Su régimen jurídico:

  • Su preparación y adjudicación se regirán por la LCAP sobre la preparación y adjudicación de los contratos.
  • Sus efectos y extinción se regirán por el Derecho privado.

Disposiciones Comunes de los Contratos Administrativos

Hay condiciones básicas de estos contratos:

Sujetos en la Contratación Pública

Órgano Administrativo Competente para Contratar

De conformidad con la LCAP, los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y están facultados para celebrar en su nombre los contratos de su competencia.

Los órganos de contratación necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando:

  • Cuando el presupuesto sea igual o superior a 12.000 millones de euros.
  • En los contratos de carácter plurianual.

En la Administración de las Comunidades Autónomas, habrá que estar a lo que regule la propia normativa autonómica.

En la Administración Local, los órganos competentes serán el Pleno o el Presidente, en función del tipo de contrato y su cuantía.

Capacidad para Contratar con la Administración

Señala la LCAP con carácter general para todas las Administraciones Públicas, que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar o acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En ningún caso podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala la LCAP:

  • Condenadas por delitos de falsedad o contra la propiedad.
  • Declaradas en quiebra, concurso de acreedores o declaradas insolventes.
  • Haber dado lugar, culpablemente, a la resolución firme de cualquier contrato que hubiesen celebrado.
  • Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en causa de incompatibilidad legal.
  • La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges y a las personas vinculadas con análoga relación de convivencia efectiva.
  • No acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
  • Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles.
  • No hallarse inscritas en un registro profesional.

Objeto del Contrato Administrativo

De conformidad con la LCAP, el objeto de los contratos deberá ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente de contratación.

Los contratos tendrán siempre un precio cierto que se expresará en moneda nacional, y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido.

Causa de los Contratos Administrativos

Según el Código Civil, la causa de los contratos ha de ser real o existente, lícita y verdadera. La causa se presumirá existente y lícita mientras no se pruebe lo contrario.

Forma de los Contratos Administrativos

Habrán de formalizarse por escrito, en documento administrativo.

El Contrato de Obras Públicas

Concepto de Contrato de Obras

Es aquel que tiene por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación o demolición de un bien inmueble.

Procedimientos y Formas de Adjudicación

Generalidades de la Adjudicación

Los procedimientos de adjudicación de los contratos según la LCAP:

  1. Abierto: todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
  2. Restringido: solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados por la Administración.
  3. Negociado: el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración.

La adjudicación podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Subasta. Cantidad expresada en dinero.
  2. Concurso. La adjudicación recaerá en el oferente que presente la proposición más ventajosa.

La Subasta en la Contratación Pública

  • Todas las subastas, tanto en los procedimientos abiertos como restringidos, se anunciarán en el BOE cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 750 millones de euros.
  • En el proceso de adjudicación interviene una mesa de contratación, y su composición varía.
  • Las proposiciones serán secretas y deben ir acompañadas obligatoriamente, en sobre aparte.
  • Será requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos acreditar la consignación previa de una garantía provisional.
Desarrollo del Proceso de Subasta

La mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, y procederá en acto público a la apertura de las ofertas, proponiendo la adjudicación del contrato al que oferte el precio más bajo.

Ejecución del Contrato de Obras

Obligaciones del Contratista de Obras

  • Estará obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del contrato.
  • La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
  • Durante el desarrollo de las obras, el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse en la construcción.
  • Indemnizar todos los daños y perjuicios que causen.

Derechos del Contratista de Obras

  • Al abono de la obra que realmente ejecute.
  • Si la Administración no efectuase el pago dentro de los seis meses, deberá abonar al contratista el interés legal.
  • Percibir ciertos abonos a cuenta.

Extinción del Contrato de Obras

El contrato de obras se extinguirá por resolución y por cumplimiento del mismo.

Causas de Resolución del Contrato de Obras

  1. La muerte del contratista.
  2. Quiebra del contratista.
  3. Mutuo acuerdo.
  4. Falta de prestación por el contratista de alguna de las garantías.
  5. Demora del contratista en iniciar lo convenido.
  6. La falta de pago por parte de la Administración.

El Contrato de Suministro

Concepto de Contrato de Suministro

A los efectos de la LCAP, se considera contrato de suministro la compra, el arrendamiento o la adquisición de toda clase de productos o bienes muebles por parte de la Administración.

Ejecución del Contrato de Suministro

Obligaciones del Contratista de Suministro

  • Entregar las cosas en el tiempo y lugar fijados en el contrato.
  • No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios.
  • La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación del producto.
  • Los gastos de entrega y transporte corren a cargo del contratista.
  • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se puedan causar.

Derechos del Contratista de Suministro

  • El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados.
  • Cuando la Administración demore el pago por un plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés legal.

Extinción del Contrato de Suministro

  • Entrega del objeto.
  • Una vez realizado el suministro por el empresario, comenzará el plazo de garantía.
  • Liquidación y pago concluidos.
  • Devolución de la garantía.

El Contrato de Gestión de Servicios Públicos

Son aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público.

La contratación de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su riesgo y ventura.
  • Gestión interesada, en virtud de la cual la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca.

La gestión no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente su duración y las prórrogas.

Obligaciones del Contratista de Gestión de Servicios

  • Ejecutar las obras precisas y organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato.
  • Prestar el servicio con la continuidad convenida.
  • Cuidar el buen orden del servicio.
  • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.

Derechos del Contratista de Gestión de Servicios

  • Tiene derecho a las contraprestaciones previstas en el contrato.
  • Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica, este tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen.

Extinción del Contrato de Gestión de Servicios Públicos

  • Rescate del servicio por la Administración.
  • Supresión del servicio por razones de interés público.
  • La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación.
  • La imposibilidad de la explotación del servicio.

Contratos de Consultoría, Asistencia y Servicios

Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto estudiar y elaborar informes.

Son contratos de servicios aquellos en los que la realización de su objeto sea:

  1. De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga.
  2. Complementario para el funcionamiento de la Administración.
  3. De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.
  4. Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración.

El Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

El Empleo Público: Clases y Estructura

Introducción: El régimen jurídico del personal que presta servicio en la Administración Pública se caracteriza por su dualidad. Existen dos regímenes: por un lado, un conjunto de normas aplicables a los funcionarios y, por otro, una serie de normas aplicables a los restantes trabajadores. Se habla de un régimen estatutario y un régimen laboral.

Clases de Empleo Público

Funcionario es aquella persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. Clases de empleo público:

  • Funcionarios de carrera: Son aquellos que, rigiéndose por un régimen jurídico estatutario y en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal en los Presupuestos Generales del Estado.
Funcionarios de Empleo
  • Funcionarios Interinos:
    aquellos que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no sean ocupadas por funcionarios de carrera.
  • Personal Eventual:
    es personal de nombramiento y cese discrecional, destinado a desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial.

Estructura del Empleo Público

Centrándonos en primer lugar en los funcionarios de carrera. Conforme a la Ley de 1964, los funcionarios se integran en cuerpos generales y cuerpos especiales.

  • Cuerpos generales: Cuerpo Auxiliar, Cuerpo Administrativo, Cuerpo de Técnicos Superiores, etc.
  • Cuerpos especiales: Son funcionarios...

Destaca la creación de escalas en los siguientes grupos:

  • Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
  • Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, etc.
  • Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado.
  • Grupo D: Título de Graduado Escolar.
  • Grupo E: Certificado de Escolaridad.

Acceso al Empleo Público

  • Igualdad
  • Mérito y capacidad
  • Publicidad

Requisitos Generales para la Admisión a Pruebas Selectivas

  1. Ser español/a.
  2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder la edad máxima establecida.
  3. Estar en posesión del título exigible.
  4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
  5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  6. No estar inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. (Ejemplo: funcionario/a con caso grave).

Órganos de Selección de Candidatos

En la Administración del Estado, los órganos de selección son los siguientes:

  • Comisiones Permanentes de Selección:
    No hay oposiciones.
  • Tribunales:

Procedimiento de Selección en el Empleo Público

  1. Convocatoria.
  2. Solicitud.
  3. Aprobación de la lista de admitidos y excluidos.
  4. Pruebas selectivas.
  5. Relación de aprobados.
  6. Presentación de documentos.
  7. Periodo de prácticas o curso selectivo.
  8. Nombramiento como funcionarios/as de carrera.
  9. Juramento o promesa de cargo.

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