Contratación y Despido: Modalidades y Causas

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Prácticas Profesionales

Lograr una práctica profesional adecuada a los estudios requiere:

  • Estar en posesión de título universitario, FP de grado medio o superior.
  • No haber estado contratado en prácticas en la misma empresa más de 2 años.
  • El empresario debe solicitar un certificado en el que conste el tiempo en el que el trabajador ha estado contratado en esta modalidad.
  • El contrato debe ser por escrito y según el modelo oficial.
  • Duración: De 6 meses a 2 años.
  • Prorrogable hasta 2 veces, sin que la duración de cada prórroga sea inferior a 6 meses y no exceda de la duración máxima.
  • Periodo de prueba: Máximo 2 meses grado superior/universitarios y 1 mes grado medio.
  • Jornada: Completa o parcial.

Despido Disciplinario

Causas que justifican el despido disciplinario:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o familiares.
  • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

El despido deberá ser notificado al trabajador por escrito, constando los hechos que lo motivan y la fecha. No habrá indemnización.

Extinción del Contrato por Causas Objetivas

Causas que justifican la extinción del contrato por causas objetivas:

  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto. El empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que, por el número de trabajadores afectados, no sea obligatorio acudir al procedimiento del despido colectivo.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.

El plazo de preaviso será de 15 días, y la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.

Despido Colectivo (ERE)

Se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecta, en un período de 90 días, a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

El despido colectivo deberá llevarse a cabo mediante la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que deberá ser comunicado a la autoridad laboral y comenzará con la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Después de este proceso, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado. Si se alcanza el acuerdo, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

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