La contraposición entre Ius Civile e Ius Honorarium

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2. LA CONTRAPOSICIÓ

IUS CIVILE – IUS HONORARIUM

Ius civile (Derecho civil) y ius gentium (Derecho de los extranjeros) son categorías que se refieren al ámbito de aplicación del Derecho. Ius civile (Derecho civil) y ius honorarium (Derecho de los magistrados, del pretor) son conceptos referentes a las fuentes de producción del Derecho.

El Derecho creado por los magistrados (ius honorarium) se colocaría frente al ius civile, constituido por las decisiones de las asambleas populares.

(ius honorarium = ius pretorium)

La finalidad del ius praetorium era la de ayudar, completar e incluso corregir el ius civile.

La creación del Derecho del Pretor (ius honorarium) fue realizada a través de edictos:

  • Edicta repentina: edictos dictados para un asunto concreto.
  • Edicta perpetua: constituía el programa de todo el año en que el magistrado debía estar en el cargo.
  • Edictum traslaticium: no era necesario que cada magistrado confeccionara un edicto totalmente nuevo y así es como se formó el Edictum traslaticium (un núcleo de normas que, transmitidas de un edicto a otro, se mantuvieron como parte inalterable del mismo).

Finalmente, el Emperador Adriano encargó al jurista Salvi Juliá (130 dC) la redacción definitiva del edicto del pretor (Edictum Perpetuum). De esta manera, el edicto fue codificado y, por tanto, perdió su fuerza creadora de Derecho.

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