Contraloría General de la República: Funciones, Características y Hacienda Pública
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Definición de Contraloría
La Contraloría es un área o departamento que verifica el cumplimiento de objetivos y políticas, implanta y autoriza sistemas de control interno, cuestiones fiscales, analiza e interpreta estados financieros e informa a la dirección de la institución.
Características de la Contraloría General de la República
- Fue creada en 1949.
- Es un órgano constitucional del Estado.
- La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.
Representación
La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones, y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos. Esto ha ocurrido solamente una vez desde su constitución en 1951, en el caso del Dr. Alex Solís Fallas.
En los procesos judiciales, la Contraloría General de la República está facultada para participar, como "amicus curiae" o como coadyuvante en los procesos jurisdiccionales en que se encuentren involucrados la Hacienda Pública o los fondos privados sujetos a control y fiscalización del órgano contralor; también, como parte principal debidamente legitimada en los juicios que versen sobre actos o dictámenes de ella misma o sobre actos de la administración activa ordenados o recomendados por ella.
Hacienda Pública
La Hacienda Pública está constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.
Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
En su página web, la Contraloría General expone su Visión y Misión de la siguiente manera:
Visión
Garantizaremos a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública.
Misión
Somos el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.
Competencia
La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Los criterios que emite la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, son vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización. También posee competencia facultativa en los siguientes casos:
- Entes públicos no estatales de cualquier tipo.
- Sujetos privados que sean custodios o administradores de fondos públicos.
- Entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero.