Contractualismo y Legitimidad del Poder: Orígenes y Evolución en la Filosofía Política

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Contractualismo y Legitimidad del Poder: Orígenes y Evolución en la Filosofía Política

La Separación de Poderes como Garantía contra la Arbitrariedad

Es verdadero que para evitar arbitrariedades es necesario que los poderes del Estado estén limitados y sean independientes. En las democracias hay separación entre el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, que son los tres poderes del Estado. Estos poderes son independientes y se limitan y controlan unos a otros.

Hobbes y la Defensa del Poder Absoluto

Es verdadero que Hobbes defendía el poder absoluto de los reyes. Utiliza el contractualismo para justificar el poder absoluto de los reyes, apoyándose en la maldad del ser humano.

Locke y los Límites de los Derechos en el Estado de Naturaleza

Es falso que Locke considerara que en el estado natural el ser humano tenía derechos ilimitados. Consideraba que los derechos de las personas estaban limitados por los derechos iguales de los demás.

El Contractualismo: Fundamentos Filosóficos y Jurídicos

El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto. Ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado. Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el Estado son algo natural o preexistentes a la voluntad de los individuos. El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. El contractualismo contemporáneo, como veremos más adelante, se interesa fundamentalmente por los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político.

Legitimidad Legal o Racional: La Autoridad en el Estado Moderno

La legitimidad legal o racional es la más moderna y solo reconoce una fuente de poder: la que emana de las leyes y los procesos democráticos. La autoridad racional-jurídica es una forma de liderazgo en la que la autoridad está ligada en gran medida a la racionalidad jurídica, legitimidad jurídica y burocracia. Según Max Weber, existe un estado moderno donde una comunidad política tiene tres elementos:

  • En primer lugar, un orden administrativo y jurídico que ha sido creado y que puede ser modificado por una legislación que también determine su papel.
  • Segundo, debe tener autoridad vinculante sobre los ciudadanos y las acciones en su jurisdicción.

La Organización de la Comunidad Política en el Mundo Moderno

A finales del siglo XVII, los llamados contractualistas situaron en un teórico contrato entre humanos el nacimiento de la sociedad. Para ellos, el orden social es un pacto entre seres libres. Los que constituyen la comunidad política dejan de ser súbditos. El "contrato social" regula el ejercicio del poder, supone una garantía frente a los poderes públicos, y regula los derechos y deberes de los ciudadanos, permitiendo de esta manera un marco de convivencia en el que cada uno elige su propio destino. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dice en su artículo cuarto: "La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, debe ser igual para todos, y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles". Sin embargo, el contractualismo inicial, al desarrollarse en un ambiente liberal, se manifestó como insuficiente. Los que llevaron a cabo la revolución liberal, tanto en Inglaterra como en Francia, pertenecían a la burguesía. Por eso se insistía en el derecho a la propiedad privada como un derecho fundamental que la autoridad tenía que respetar. En consecuencia, el que no tiene recursos obedece al que tiene. Por lo tanto, el hecho de que el pacto le defendiera del poder de la autoridad no le defendía de su jefe ni le garantizaba que pudiera elegir libremente.

El Acceso Legítimo al Poder según Max Weber

Max Weber distingue tres tipos de legitimidad en el acceso al poder:

  1. Legitimidad tradicional: Basada en la costumbre, integra prejuicios y soluciones prácticas. Se da en sociedades patriarcales y regímenes monárquicos. El poder lo ejercen personas dependientes de él. Esta forma de legitimar el acceso al poder ha sido la mayoritaria en Europa hasta la Revolución Francesa, y casi siempre ha estado vinculada a la concepción del origen divino del poder. Era Dios el que había concedido el poder a la familia del rey para mandar.
  2. Legitimidad carismática: Producida por el "carisma" de una persona, la "autoridad de la gracia personal", que provoca confianza en sus capacidades y entrega total a su persona. Esta autoridad la ostentan los jefes guerreros elegidos y gobernadores plebiscitarios. Normalmente, los que ayudan a ejercer el poder son personas muy vinculadas a ellos. Esta forma de legitimar el acceso al poder fue seguida por los pueblos germanos hasta que se instauraron en el Imperio Romano. En muchas ocasiones, sobre todo en el pasado, ha estado también unida a la concepción de origen divino del poder.
  3. Legitimidad legal-racional: Es la manera que caracteriza a las sociedades democráticas. Está basada en la creencia en la validez de los procedimientos que en la ley se establecen para elegir a las personas que van a desempeñar la autoridad. Solo se poseerá el poder legítimamente cuando haya sido el pueblo quien se lo haya concedido a unas determinadas personas. En este tipo de legitimaciones, la autoridad no está vinculada a una sola persona, sino a varias, cuyas competencias están determinadas también por las leyes. Hay que tener en cuenta que las elecciones, por sí solas, no crean sistemas democráticos. Las elecciones son una condición necesaria, pero insuficiente. Solo adquieren consecuencias democráticas y se insertan en sistemas de gobierno que poseen estructuras limitadoras de poder. La legitimidad legal-racional es la única compatible con la idea de que el poder es del pueblo.

Principios Políticos en los Estados de Bienestar

La situación provocada por fracasos de Estados anteriores lleva a la aparición del Estado de bienestar social y democrático de derecho. Se produce una nueva valoración de principios políticos que trata de superar elementos negativos de los Estados anteriores. En estos Estados, de inspiración liberal, que defienden la libertad de empresa, la economía de mercado y la propiedad privada, se asume como tarea propia del Estado la defensa de derechos sociales, económicos y culturales de todos los ciudadanos, llamados de segunda generación. Esto le faculta a intervenir en el orden económico y social para tratar de conseguir una igualdad real de oportunidades, una situación de pleno empleo y un acceso de los grupos sociales más débiles a la satisfacción digna de necesidades básicas. Los defensores de este Estado insisten en que los derechos fundamentales no pueden ser solo derechos formales. Para conseguir sus objetivos se valen de una política fiscal y presupuestaria, del control de la actividad económica y de una participación directa en algunas actividades económicas. Nacen así la escuela pública gratuita, la asistencia médica universal y gratuita, y las pensiones de jubilación. En estos Estados existe un equilibrio entre la libertad y la igualdad; se considera que solo se puede llegar a ellas relacionándolas adecuadamente. También existe un equilibrio entre individuo y Estado, respetando la libertad de los individuos. Como satisfacer esos derechos obliga a un gasto público elevado y a una política fiscal con un fuerte carácter impositivo, en las últimas décadas del siglo XX aparecen críticas al Estado de bienestar. Se le reprocha haber aumentado innecesariamente la burocracia, haber reducido la iniciativa privada hasta convertir a los ciudadanos en sujetos pasivos y haber gravado de impuestos al capital de manera que les impide crear riqueza. La crítica al Estado de bienestar está encabezada por el conservacionismo de R. Nozick.

El Contractualismo como Fundamento del Poder y la Convivencia

La mayoría de los teóricos de los siglos XVII y XVIII, para explicar que el poder se encuentra en el pueblo y que la autoridad lo recibe de él, recurrieron a las teorías contractualistas. Con estas pretendían explicar no solo que la autoridad recibe del pueblo el poder para dar normas y hacerlas cumplir, sino también la orientación y el sentido que deben poseer esas normas. En las teorías contractualistas, el ser humano vive en sociedad por propia decisión, porque le resulta beneficioso. La decisión de vivir en sociedad la formaliza mediante un pacto, "el contrato social", que establece las reglas que regulan la vida en sociedad. Esto no significa que el ser humano no sea social por naturaleza. El situar en un pacto el nacimiento de la sociedad no implica que se piense que el ser humano se puede realizar al margen de los demás. Se trata de un artificio, una "ficción", que les permite explicar que tanto el poder que posee la autoridad como su orientación provienen del pueblo. Estos pensadores afirman que antes de vivir en sociedad, los seres humanos vivían aislados, en el "estado de naturaleza". Esto tampoco significa que para ellos haya habido un momento histórico en el que el ser humano no haya vivido en sociedad. Jean-Jacques Rousseau, al hablar del estado de naturaleza, dice: "es un estado que ya no existe, que quizás nunca haya existido..., pero del que es necesario hacernos ideas adecuadas para juzgar bien acerca de nuestro estado presente". Lo que pretenden al hablar del estado de naturaleza es justificar las reglas de convivencia que se van a aprobar luego en el contrato y, por lo mismo, las reglas conforme a las que propone que los seres humanos vayan a vivir en sociedad. Lo que hacen los contractualistas con sus teorías es "descomponer" el Estado y "reconstruirlo" a partir de los individuos para, mediante ese proceso, explicar que el poder de la autoridad proviene del pueblo y justificar las reglas conforme a las que piensan que tienen que vivir los humanos en la sociedad política.

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