Continuidad del Contrato de Trabajo: Interrupciones, Suspensiones y Excedencias

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1. Interrupciones y Permisos

Cesaciones ocasionales de la prestación de trabajo por circunstancias generalmente imprevistas.

  • Interrupciones imputables al trabajador: El trabajador puede ausentarse del trabajo sin perder el derecho a la remuneración en una serie de supuestos, siempre que se cumpla el doble requisito de preavisar la ausencia y justificarla adecuadamente.
  • Interrupciones por circunstancias que afectan al trabajador:
    1. Permisos retribuidos.
    2. Circunstancias familiares.
    3. Cumplimiento de deberes públicos.
    4. Cumplimiento de funciones sindicales o de representación de personal.
    5. Ejercicios educativos y formativos (exámenes).
  • Interrupciones imputables al empresario: No se incluyen los despidos porque implican la extinción de la relación laboral. Se considera el mutuo acuerdo o la fuerza mayor.

2. Suspensiones del Contrato de Trabajo

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Supone la cesación temporal de las prestaciones básicas de ambas partes de la relación jurídica.

Tipos:

  • Por voluntad del trabajador (individual o colectiva).
  • Por voluntad del empresario (suspensión disciplinaria y cierre patronal).
  • Por voluntad de ambas partes.
  • Causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas): Estas suspensiones y reducciones de jornada no dan derecho a indemnizaciones.
  • Fuerza Mayor: ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), como por ejemplo, durante la pandemia de COVID.
  • Incapacidad temporal: Situaciones de enfermedad o accidente que dan lugar a la incapacidad temporal del trabajador. Tiene derecho a su reincorporación a la empresa, con reserva de plaza durante un máximo de 2 años desde la declaración de la incapacidad. Dado el alta, el trabajador puede reincorporarse.
  • Nacimiento: Suspende el contrato de trabajo de la madre durante 16 semanas.
  • Adopción y guarda legal: Suspensión del contrato durante 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: La trabajadora tiene derecho a la suspensión del contrato hasta que esté en condiciones de reincorporarse.

3. Excedencias

Clases de excedencias: Forzosa y Voluntaria.

  • Excedencia Forzosa: Mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo de la excedencia. Se computa a efectos de antigüedad.
  • Excedencia Voluntaria: No mantiene el derecho al reingreso, sino que el excedente ostenta una expectativa de derecho al reingreso, condicionada a la existencia de una vacante de puesto igual o análogo, sin obligación de someterse a un procedimiento de selección.
    1. Si transcurrido el periodo existe la vacante, el contrato, que ha quedado suspenso durante la excedencia, se reanuda.
    2. Si no existiese vacante "de igual o similar categoría" por haberse cubierto o amortizado la plaza, la suspensión pasaría a ser una extinción del contrato.

    Solo puede solicitar este tipo de excedencia el trabajador con una antigüedad en la empresa no inferior al año. El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años. El empresario está obligado a concederla y el trabajador no ha de justificar la razón de su excedencia.

3.1. Duración y Efectos según el Tipo de Excedencia

  • Excedencias por desempeño de cargo público o sindical: Conservación del puesto de trabajo durante el tiempo de suspensión del contrato con deber de reincorporación en el plazo de 1 mes tras la cesación de la causa suspensiva. El cómputo de este tiempo a efectos de antigüedad alcanza al ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Excedencias por motivos familiares (cuidado de hijos y familiares):
    • Hijos: Basta con tener un hijo menor de 3 años, sin tener que acreditar necesidad. Tras ese primer año también se considera excedencia forzosa, computa a efectos de antigüedad y da derecho a la "reserva". No tiene duración mínima y la duración máxima es de 3 años. No se exige antigüedad en la empresa.
    • Familiares: Excedencia de hasta dos años para cuidar a familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. No tiene duración mínima y la duración máxima es de 2 años. No se exige antigüedad en la empresa.
  • Excedencias pactadas en Convenio Colectivo: En el convenio colectivo pueden establecerse otros supuestos de excedencia.

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