Contingencias laborales: diferencias entre contingencias comunes y profesionales, prestaciones y cotización
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Contingencias laborales: diferencias entre contingencias comunes y profesionales
Definición de contingencia
“contingencia” hace referencia al hecho que ocasiona una necesidad de protección.
Tipos de contingencias
Contingencias comunes
Contingencias comunes: a cuya financiación contribuyen tanto los empresarios como los trabajadores con el fin de dar cobertura a las situaciones de necesidad que pudieran derivarse de enfermedad común o accidente no laboral.
Contingencias profesionales
Contingencias profesionales: con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de dos primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra para la invalidez, muerte y supervivencia.
Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional
Accidente de trabajo: el artículo 115 de la Ley de la Seguridad Social lo define como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Se incluyen en dicha definición los accidentes in itinere (ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo), los sucedidos en el desempeño de labores sindicales y en actos de salvamento.
Por otro lado, este mismo artículo indica que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. No serán accidentes de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, así como los debidos a dolo o a imprudencia temeraria por parte del accidentado. Debe surgir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
Enfermedad profesional: será la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006. Dicho cuadro incluye una lista de enfermedades reconocidas como de origen profesional y las actividades y sustancias que se relacionan con el riesgo de contraerlas.
Cuando un trabajador desarrolla una enfermedad que figura en el cuadro mencionado anteriormente y su actividad profesional le supone estar en contacto con el agente nocivo generador de dicha enfermedad, esta le será reconocida como enfermedad profesional y el trabajador tendrá derecho a las prestaciones correspondientes.
Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral
Contingencias comunes
Se considera enfermedad común o accidente no laboral a toda aquella contingencia médica no derivada del trabajo habitual, que imposibilite al trabajador para realizar su trabajo.
Accidente no laboral: lesión o alteración de la salud derivada de un accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le corresponde la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de período previo de cotización, salvo para acceder a pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o de muerte y supervivencia, desde situaciones de no alta.
Enfermedad común: alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Porcentajes de la base reguladora en caso de baja
En contingencia común, el empleado recibe el 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días. Si es contingencia profesional, el porcentaje asciende al 75% de la base reguladora, pudiendo ascender al 100% por negociación colectiva.