Contexto Histórico: Cortes de Cádiz y Constitución de 1812

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Cuando Fernando VII se fue a Bayona, dejó una junta para que gobernase el país, pero el Motín del 2 de mayo dejó en evidencia a las instituciones españolas, ya que no supieron reaccionar ante la sublevación antifrancesa.

La administración de José I y el Estatuto de Bayona

Napoleón convocó en Bayona a 150 notables de todo el reino para que aprobasen una constitución para el país. En 1808 se promulgó el «Estatuto de Bayona» (primer texto constitucional), vigente hasta 1814. Solo algunos colaboraron con José I, aceptando cargos en su corte o administración.

Además, su autoridad fue puesta en entredicho por el ejército francés e incluso por su propio hermano, que le desacreditó dictando las leyes más importantes durante la breve estancia de Napoleón en Madrid.

La Junta Suprema Central y las Cortes de Cádiz

Durante el verano de 1808 se formaron juntas en toda la nación y sus colonias. Para dirigir la resistencia española se constituyó en Aranjuez, el 25 de septiembre de 1808, la Junta Suprema Central Gubernativa, presidida por el conde de Floridablanca. El avance de las tropas francesas obligó a la Junta a retroceder a Extremadura, después a Sevilla, para acabar finalmente en Cádiz y allí reconvertirse en un Consejo de Regencia (gobierna en ausencia del rey).

Este Consejo convocó unas Cortes nacionales en las cuales debían ser elegidos representantes de cada una de las provincias, pero esta votación a veces era imposible debido a la ocupación de las tropas francesas. Finalmente se celebró la apertura de las Cortes el 24 de septiembre de 1810.

Leyes aprobadas por estas Cortes, destacan:

  • La eliminación del mayorazgo.
  • Supresión de los gremios.
  • Plena libertad de imprenta (excepto en asuntos religiosos), etc.

La Constitución de Cádiz

Fue aprobada el 19 de marzo de 1812, también conocida como «La Pepa».

Es un texto legal cuya importancia se extendió durante décadas más allá de nuestras fronteras y que situó a España en la vanguardia política y social de Europa. Pero en España tuvo una vida muy corta: (1812-1814), (1820-1823) y finalmente (1834-1837), solo en algunos periodos.

Era muy larga y regulaba muchos aspectos de la vida política, social y económica de España.

Era también muy ingenua, ya que pensaba que con artículos iba a cambiar la sociedad.

En este texto hay que destacar:

  • La soberanía «reside esencialmente en la nación». El rey dejaba de ser absoluto.
  • España se organizaba como un Estado unitario dividido en provincias.
  • Se establecía la división liberal de poderes:
    • Poder legislativo: residía en las Cortes con el rey, y podía vetar leyes.
    • Poder ejecutivo: residía en el rey, nombraba y destituía libremente al gobierno sin opinión de las Cortes.
    • Poder judicial: residía en los tribunales, estableciéndose la unidad jurisdiccional.

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