Contenidos Educativos del Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Valenciana: Decreto 37/2008

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Decreto 37/2008: Contenidos Educativos del Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Valenciana

El Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, establece los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana [2008/2009]. Este decreto se enmarca en la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de la Infancia, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Importancia de la Educación Infantil

Durante los primeros años de la infancia, se producen los aprendizajes básicos y se desarrollan las estructuras iniciales del conocimiento que facilitarán las adquisiciones de aprendizajes posteriores. Una Educación Infantil adecuada favorece el desarrollo social y emocional al ofrecer a la niña o niño la oportunidad de interactuar con otros en un entorno estimulante.

Rol del Profesional de la Educación Infantil

El profesional de la Educación Infantil de primer ciclo debe conocer ampliamente las tareas que le son propias, ser sensible a los cambios y a las necesidades educativas de las niñas y niños, y dinamizar a cada uno de los sectores que configuran la comunidad escolar, incluyendo a las familias, con quienes debe establecer una interacción informativa, formativa y educativa.

Principios de la Educación Infantil de Primer Ciclo

La Educación Infantil de primer ciclo debe ser individualizada y personalizada, en un clima de seguridad, confianza y afecto. Esto posibilita un desarrollo emocional equilibrado y garantiza la respuesta a sus necesidades fisiológicas, intelectuales y de socialización. Las metas principales son la adquisición de autonomía personal a través de un progresivo dominio del cuerpo, el desarrollo sensorial y su capacidad de comunicación y socialización. Este primer ciclo se desarrolla en coordinación con el segundo ciclo.

Previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de marzo de 2008, se decreta:

Articulado del Decreto

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

  1. El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 14, punto 7, y el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
  2. Este decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Principios Generales y Fines

  1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños hasta los 6 años de edad. Esta etapa se ordena en dos ciclos.
  2. El primero abarca desde el nacimiento hasta los 3 años, y el segundo desde los 3 a los 6 años.
  3. La Educación Infantil tiene carácter voluntario. El segundo ciclo de esta etapa será gratuito.
  4. Finalidad: contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de las niñas y niños. En ambos ciclos se atenderá al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a la comunicación y representación por medio de los diferentes lenguajes, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada, adquieran autonomía personal e incrementen sus capacidades afectivas.
  5. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Cada grupo-clase tendrá un profesional que ejercerá de tutor y colaborará en la intervención educativa del personal que participe en la atención individualizada y con el resto de profesionales que intervengan en el diagnóstico y rehabilitación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se mantendrá una relación permanente con las familias para facilitarles la información necesaria sobre el proceso educativo de cada niño o niña.

Artículo 3. Objetivos del Ciclo

La Educación Infantil de primer ciclo contribuirá a desarrollar en los niños capacidades que les permitan:

  1. Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
  2. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
  3. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
  4. Desarrollar sus capacidades afectivas.
  5. Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. (El patio es el mejor momento para ello).
  6. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
  7. Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectoescritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
  8. Descubrir la existencia de dos lenguas en contacto en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  9. Descubrir las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 4. Áreas de Conocimiento

  1. Los contenidos educativos de la educación infantil se aplicarán mediante unidades globalizadas que tengan interés y significado para las niñas. La organización de contenidos debe traducirse en una planificación didáctica de carácter globalizador.
  2. Métodos de trabajo: se basarán en actividades y juego, y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social.
  3. Áreas:
    1. El conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
    2. El medio físico, natural, social y cultural.
    3. Los lenguajes: comunicación y representación.

Las áreas deben entenderse como ámbitos de actuación y espacios de aprendizajes de orden actitudinal, procedimental y conceptual, que contribuirán al desarrollo de las niñas y proporcionarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

Artículo 5. Contenidos Educativos

¿Qué comprenden?

Comprenden el conjunto de objetivos, contenidos, metodología, áreas de experiencias y criterios de evaluación que se adjuntan en el presente Decreto.

Artículo 6. Evaluación

La observación es una técnica fundamental.

  1. Será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
  2. Los profesionales de este ciclo evaluarán el proceso de enseñanza-aprendizaje y su propia práctica educativa.
  3. Los maestros, con la colaboración de otros profesionales tutores, elaborarán las programaciones y realizarán el seguimiento de las mismas, que serán evaluadas junto con el proceso de desarrollo de las capacidades que cada niño haya superado.
  4. Al menos una vez al trimestre, se informará a las familias sobre la evolución educativa escolar del alumnado.

Artículo 7. Autonomía Pedagógica

  1. La Conselleria competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo de los equipos educativos integrado por los profesionales y su actividad investigadora a partir de la práctica docente.
  2. Los centros, teniendo en cuenta el Proyecto Educativo, desarrollarán y contemplarán los contenidos que figuran en el anexo de este decreto, adaptándolos a las características de los niños y a su realidad sociocultural y educativa.
  3. Las programaciones didácticas, proyectos de trabajo, unidades didácticas, etc., comprenderán los contenidos de las distintas áreas y se desarrollarán a través de unidades globalizadas y respetando los ritmos de juego, trabajo y descanso de los niños.
  4. La Conselleria competente en materia de educación fomentará que las programaciones didácticas desarrollen los contenidos educativos desde una perspectiva de tolerancia, solidaridad, responsabilidad, paz, salud, sostenibilidad e igualdad entre los sexos, facilitando el desarrollo intelectual, afectivo y social de los niños, ayudándoles a relacionarse con los demás y a aprender las pautas elementales de convivencia.
  5. La Conselleria competente en materia de educación promoverá la elaboración de proyectos innovadores, materiales didácticos y modelos de programaciones didácticas que faciliten la labor educativa, fomentará entre los equipos docentes el intercambio de experiencias, e impulsará una formación permanente que redunde en beneficio de la calidad educativa.

Artículo 8. Organización

La Conselleria competente en materia de educación desarrollará la organización y funcionamiento de estos centros en los aspectos educativos, y serán supervisados por la inspección educativa.

Artículo 9. Coordinación de la Etapa de Educación Infantil

La Conselleria competente en materia de educación elaborará normas para la coordinación pedagógica de los centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil próximos entre ellos.

Artículo 10. El Tiempo en el Primer Ciclo de Educación Infantil

La intervención educativa escolar deberá orientarse gradualmente a cada niño en la iniciación de la adquisición de hábitos y rutinas, atendiendo a las características de la infancia. El tiempo debe organizarse de modo que pueda dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, higiene, descanso, seguridad, relación y comunicación, entre otras.

Artículo 11. Relaciones con las Familias

Los centros de Educación Infantil cooperarán con las familias y elaborarán un plan de actuación que contemple la información de los procesos educativos de sus hijos y la colaboración en las actividades de los centros que se requiera.

Artículo 12. Atención a la Diversidad

La intervención educativa tendrá en cuenta la atención a la diversidad del alumnado y adaptará la práctica educativa a las características individuales de los niños.

Los centros educativos colaborarán con las instituciones encargadas de hacer el seguimiento de aquellos niños diagnosticados con necesidades educativas especiales, mediante una acción educativa que se adapte a las características individuales de los mismos.

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