Contenido Esencial y Tipos de Materias en Convenios Colectivos

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El Contenido del Convenio Colectivo

A) Contenido Mínimo

Los convenios colectivos deben expresar el siguiente contenido mínimo (art. 85 ET):

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3.
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
  • Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras.

B) Contenido Normativo

Puede centrarse en los siguientes grupos de materias:

  1. Materias Económicas

    Por ellas hemos de entender globalmente las finanzas de las empresas y su reparto en salarios, beneficios, amortización e inversión. Los acuerdos colectivos se limitan, de ordinario, al salario, con lo que repercuten de forma indirecta en los otros tres apartados.

    Dentro de la materia salarial ha ido perdiendo importancia la regulación del complemento por antigüedad (que en muchos convenios ha desaparecido para las nuevas contrataciones, congelándose su cuantía y su devengo para los antiguos empleados) y la han ido ganando el complemento por asistencia y los complementos por cantidad o calidad de trabajo.

  2. Materias Laborales

    Comprenden la organización del trabajo y del personal en la empresa, por lo que podemos considerarlas más técnicas u objetivas.

    La parte de los convenios dedicada a estas materias ha alcanzado gran extensión, debido a la inclusión en ellos de las materias que regulaban las llamadas Ordenanzas Laborales, como el nomenclátor de las categorías profesionales o la relación de faltas y sanciones (el llamado código de conducta o régimen disciplinario).

    Un primer bloque de estas materias podemos agruparlo bajo la denominación de vicisitudes del personal en la empresa: colocación, movilidad horizontal y vertical, y e

    Un segundo bloque puede hacer referencia a las obligaciones del personal, productividad y absentismo.

    El tercer bloque de materias laborales puede venir referido a la jornada de trabajo.

    Respecto de la jornada se observan pocas variaciones en la negociación colectiva en los últimos años.

  3. Materias Sindicales

    Aquí podemos incluir un sentido amplio de actividad sindical en empresa, entendida como actuación colectiva de los trabajadores y de sus representantes, junto al núcleo estricto de las relaciones entre las organizaciones empresariales y sindicales por encima de la empresa.

    La inclusión de estas materias sindicales en la parte normativa sólo puede entenderse desde el punto de vista de que repercuten en las relaciones individuales, por ejemplo, a través de las comisiones paritarias de diverso tenor, para controlar los ingresos en la empresa, los ascensos, las sanciones, las obras sociales, etc. De igual manera podemos entender la actuación de los representantes de personal en la vida diaria de la empresa.

  4. Materias Asistenciales

    Comprenden tanto las llamadas “obras sociales” de las empresas para sus trabajadores (economatos, guarderías, clubes, becas, vivienda, etc.) como las mejoras voluntarias a la Seguridad Social (mejora de prestaciones, de tipos de cotización, seguros privados, etc.). Pueden estar aquí incluidas ayudas para el estudio de los hijos de los trabajadores, o para otras cargas familiares; la creación de fondos sociales con la finalidad de otorgar préstamos diversos a bajo interés; mejora de prestaciones de Seguridad Social, especialmente en supuestos de Incapacidad temporal.

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