Contabilidad y derecho contable

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Empezó por el interés del empresario en conocer la situación de la empresa. La obligatoriedad de la contabilización impuesta por interés general; el interés de los acreedores por tener una administración ordenada, el del estado por tener orden económico general y de índole fiscal. Dentro del derecho mercantil se ha consolidado el D contable, formado por normas jurídicas de obligada aplicación y tienen control judicial. Este D contable se compone de disposiciones legales insertas en instrumentos comunitarios, el Ccom, en el RRM en la normativa societaria y en el mercado de valores.

Deber de contabilidad

Todo empresario deberá llevar una contabilidad, el incumplimiento solo está sancionado en la legislación fiscal, penal y administrativa. Las sanciones impuestas en caso de incumplimiento llevan a una multa a la sociedad y cierre parcial del registro. La obligación puede ser cumplida directamente o a través de una persona autorizada. El deber recae sobre todos los empresarios. En el D contable español existen las normas reseñadas, previstas en el Ccom, la ley de sociedades de capital y el plan general de contabilidad, aplicables a las cuentas individuales. Y D comunitario, adoptado del ámbito europeo. Obligatorio para las empresas que cotizan en bolsa. El Ccom dice que todas las personas físicas o jurídicas no empresarios deben llevar la contabilidad si están obligadas y publicar las cuentas anuales.

Contab formal

Es un conjunto de prescripciones normativas para garantizar la representación externa de los acontecimientos del negocio en una doble dimensión: dimensión formal que son los libros que hay que llevar y dimensión, son las normas que ordenan el uso de los libros.

Libros de comercio y contabilidad

En sentido estricto son los libros de contabilidad pueden ser:

  • Obligatorios: hay obligatorios para todos los empresarios (diario y el libro de inventarios y cuentas anuales) y obligatorios para los empresarios sociales (libro de actas), sociedades anónimas y comandatarias, sociedades limitadas y sociedades unipersonales.
  • Facultativos: los empresarios pueden confeccionar los libros que consideren

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