El Consulado y la Legislación Hispanoamericana: Pilares del Comercio y Derecho Colonial
Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia
Escrito el en español con un tamaño de 4,01 KB
El Consulado: Origen y Funciones en el Comercio Colonial
Con el objeto de desarrollar el comercio, se creó en Burgos (España) un Consulado o Casa de Tratantes, facilitando a sus miembros el transporte y colocación de sus mercaderías. Los altos beneficios alcanzados por la nueva institución determinaron más tarde a los comerciantes de Sevilla a presentar un petitorio al Rey para establecer idéntico organismo en aquella ciudad.
En el trasplante de las instituciones metropolitanas a América no faltó el Consulado, que los reyes crearon primeramente en México y después en Lima. La causa de la creación en aquellas dos ciudades se debía a que el comercio entre España e Indias pasaba únicamente por ellas. Las reformas introducidas por los Borbones al dictarse el Reglamento de Comercio Libre en 1778, facilitaron el desarrollo del comercio en todo el continente, con la apertura de nuevos puertos, lo cual favoreció especialmente al Río de la Plata, hasta entonces relegado en el aspecto comercial. Por Real Cédula de 1794 se creó el Consulado en la ciudad de Buenos Aires, el cual, además de tener funciones de Junta Protectora del Comercio y de Fomento Económico, era tribunal en asuntos comerciales y entendía además en todas las causas por delitos cometidos durante la navegación. El cuerpo estaba compuesto por un Prior, dos Cónsules, nueve Conciliarios y un Síndico, todos con sus respectivos Tenientes, a los que se agregaba un secretario, un contador y un tesorero. Una de las funciones más importantes atribuidas a los Consulados era la de actuar como Tribunal Judicial en asuntos mercantiles, para lo cual debía integrarse con el Prior y los dos Cónsules, debiendo entenderse comprendida en esa facultad todas las cuestiones atinentes al comercio, contratos mercantiles, transporte marítimo, fletes y demás cuestiones conexas, inclusive juzgaban los delitos cometidos a bordo durante la navegación.
Funcionaban además como Junta de Fomento Económico para procurar el progreso de la agricultura y la industria, la introducción de herramientas y el aumento del comercio, ocupándose además de las ciencias y artes útiles, así como la construcción de obras públicas y de conservar las existentes que estuvieran vinculadas con su ramo.
En sus inicios, el Consulado tenía predominio total de comerciantes, pero la importancia que fueron adquiriendo rápidamente los hacendados, decidió a la Corona a disponer que este organismo se constituyese con igual número de comerciantes y hacendados, a fin de que el comercio y la agricultura recibiesen el mismo fomento.
Legislación Hispanoamericana: Características, Capitulaciones, Ordenanzas y Reales Cédulas
A pesar del matrimonio de los reyes, Castilla seguía manteniendo su propia personalidad política y jurídica. Las circunstancias económicas, raciales y geográficas del Nuevo Mundo no pudieron ser encuadradas dentro del derecho castellano; se tuvieron que dictar nuevas normas, naciendo así el Derecho Indiano que en muchos aspectos desplazó al derecho castellano. Es decir, que este tuvo solo un carácter supletorio, alcanzando mayor alcance en el derecho privado que en el público.
Características de la Legislación Indiana
- 1) Casuismo Acentuado: Se legisló sobre problemas concretos; en el derecho privado se recurrió al derecho castellano.
- 2) Profusión Legislativa: Pobló de disposiciones al gobierno de Indias, habiendo muchas contradicciones.
- 3) Tendencia Asimiladora y Uniformadora: Las leyes y maneras de gobierno deben ser semejantes entre Castilla e Indias, pero en esta última las instituciones seguirán modalidades diferentes.
- 4) Minuciosidad Reglamentaria: Los monarcas españoles, como querían tener en sus manos el gobierno, delegaron poderes a funcionarios, multiplicando las instrucciones políticas y administrativas por su desconfianza.