Poder Constituyente y Reforma Constitucional: Pilares del Orden Jurídico Argentino
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Poder Constituyente: Concepto y Fundamentos
El Poder Constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para constituir un Estado, dándole una personalidad al mismo y proveyéndole de una organización jurídica y política. El titular de este poder es el pueblo, en quien radica; es una forma de organización a través de las normas positivas.
Tipos de Poder Constituyente
- Originario: Se propende al dictado de la primera Constitución. Se debe establecer una norma de derecho positivo que regule la sociedad y el Estado en función.
- Derivado: Es el que tiende a la revisión parcial o total de esa Constitución.
El Poder Constituyente según Autores Destacados
- B. CAMPOS: El Poder Constituyente (PC) es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar una Constitución a un Estado, es decir, para organizarlo.
- Siches: Sostiene que el PC puede estructurar al Estado como quiera, sin restricciones, libre de todo, respecto a organizaciones, existiendo límites que atañen al conocimiento de ciertos saberes naturales y absolutos.
- V. Sarsfield: Estos derechos naturales (DN) son superiores a la Constitución y a toda ley, ya que no nos pueden privar de la justicia. Las leyes deben ir modernizándose para asegurar nuestros derechos.
- Mitre: Expresa que hay derechos superiores y exteriores a la Constitución escrita, que no pueden ser borrados ni desaparecer, por ejemplo, la libertad.
- Messineo: El PC debe ser reconocido como soberano, pero limitado por el derecho natural (DN).
Cláusula Pétrea: Contenido Intangible de la Constitución
Uno de los contenidos intangibles de la Constitución es la cláusula pétrea, que hace referencia a la imposibilidad de llevar a cabo ciertas reformas constitucionales, sean derivadas de normas expresas o implícitas de ellas.
Reforma de la Constitución Argentina
El artículo 30 de la Constitución establece la facultad de reformarla, pudiendo ser parcial o total, aunque se realiza por partes.
Proceso Histórico de la Reforma de 1994
En 1983, con el regreso a la democracia, se creó el Consejo para la Consolidación de la Democracia. En 1985, se le encarga a este la elaboración de un proyecto de reforma de la Constitución, ya que se necesitaban ajustar detalles para evitar interrupciones en la democracia.
En 1987, el proyecto se presenta en Córdoba y luego en Bariloche, en reuniones impulsadas por el bipartidismo. Los diputados Benossi y Ruggiero realizaron la presentación de ese proyecto, el Presidente lo aprueba y se consolida la defensa de la democracia.
Alfonsín adelanta las elecciones y asume Menem, quien debió seguir con el proyecto. En Olivos, se reúne con Alfonsín, ambos constitucionalistas, y firman el Pacto de Olivos. Este fue un consenso entre los partidos políticos y también con otros para que aceptaran la reforma.
El 13 de diciembre de 1993, se firma oficialmente en la Casa Rosada por los jefes de los partidos políticos este proyecto de reformas, conocido como Pacto de Olivos.
La Convención Reformadora y el Acto Preconstituyente
La Convención Reformadora está integrada por los constituyentes que elegimos nosotros a través de un voto. Estos deben reunirse a través de un partido político, así los ciudadanos sabemos qué constituyente representa a cada partido. Hubo partidos con más constituyentes que otros; por ejemplo, Buenos Aires envió 72.
El Acto Preconstituyente es el de la iniciativa. La Constitución le encomienda a la Cámara de Diputados y Senadores que declare la necesidad de la reforma con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Constitución delega en los legisladores la misión de qué reformar.
El Poder Judicial no tiene potestad para oponerse al Poder Constituyente, pero sí puede intervenir en cuestiones formales de convocatorias.
Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad
Cuando hablamos de Supremacía de la Constitución, nos referimos a garantizar la legalidad de los actos del Gobierno Nacional frente a los actos del Gobierno Provincial. La Constitución organiza un sistema de Gobierno Nacional y Provincial, y además un sistema de poderes que son los encargados de establecer límites. Se puede definir la supremacía cuando se reconoce esa Constitución como norma fundamental del Estado.
Control de Constitucionalidad
El Control de Constitucionalidad es un instrumento de defensa en casos de no gozar de esa supremacía constitucional. Es una tutela que, mediante la cual, se asegura la supremacía. Tiene por finalidad verificar si determinadas normas o actos guardan congruencia con la Constitución, pudiendo llegar al caso de declarar la invalidez de esos actos.
En nuestro país, es ejercido por el Poder Judicial, según el artículo 116. No hay un único tribunal que dictamine la inconstitucionalidad o constitucionalidad de las leyes, sino que cualquier juez o tribunal puede hacerlo. Es aplicable a las leyes y a los actos de poderes públicos, federales y provinciales.