Poder Constituyente y Reforma Constitucional: Un Estudio Comparativo
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El Poder Constituyente y el Poder de Reforma
El poder constituyente se caracteriza por ser originario, extraordinario y autónomo. Según la Corte General del Podario y el teórico Manuel Cielo, es aquel que funda una constitución, y se manifiesta en momentos de ruptura o crisis. Este poder desaparece una vez que la constitución es creada y solo se reactiva en situaciones donde se requiere una nueva constitución.
Una vez creada la constitución, surgen los poderes constituidos: ejecutivo, legislativo y judicial, que no pueden modificar la constitución por sí mismos. Para reformarla, es necesario un poder reformador, derivado de la constitución misma y sujeto a límites que el poder constituyente originario no tenía, como las cláusulas pétreas. Estas son límites explícitos que no pueden ser modificados por el poder de reforma, como en el caso de la Constitución portuguesa.
A diferencia de la Constitución portuguesa, que presenta límites explícitos, la Constitución mexicana contiene límites implícitos, como el principio de progresividad de los derechos fundamentales y la división y separación de poderes del Estado. Otro límite implícito es la forma de Estado de México, que establece la república como sistema inamovible. Estos límites se deducen de una interpretación integral de la Constitución.
Una reforma constitucional en México requiere la aprobación del Congreso de la Unión por mayoría calificada (dos terceras partes de los presentes) y el respaldo de la mayoría simple de las legislaturas estatales, según el artículo 135 de la Constitución. Este proceso asegura la rigidez del sistema constitucional, protegiendo el federalismo y la autonomía de los estados.
Proceso de Reforma Constitucional y Artículos Relacionados
El poder reformador, encargado de modificar la Constitución, no es un poder constituido como el legislativo, ejecutivo o judicial, sino un poder especial que involucra tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas de los estados. Este proceso protege el federalismo y las competencias estatales.
El artículo 135 detalla el proceso de reforma, mientras que los artículos 71 y 72 establecen quiénes pueden iniciar una reforma y el procedimiento de discusión y aprobación en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Tras la aprobación por el Congreso, las reformas son enviadas a las legislaturas estatales. La Constitución mexicana no especifica qué tipo de mayoría es necesaria en cada legislatura estatal para validar su voto.
Desde 1917, la Constitución Mexicana ha sufrido más de 700 reformas, con el artículo 73 siendo el más reformado, lo que ha llevado a una centralización del poder en detrimento del federalismo. Otros artículos significativamente reformados son el 89, sobre las facultades del poder ejecutivo, y el 27, relacionado con la rectoría económica del Estado.
Mutaciones Constitucionales
Las mutaciones constitucionales son cambios informales en la Constitución que no alteran su texto pero sí su interpretación. Este proceso permite que la Constitución se adapte a nuevas realidades sin seguir el procedimiento formal de reforma. Las mutaciones constitucionales pueden surgir de la interpretación o de la costumbre constitucional.
La doctrina de la Living Constitution sostiene que la Constitución es un documento vivo, que debe evolucionar con los cambios sociales. La interpretación constitucional desempeña un papel crucial en este proceso, permitiendo que la Constitución siga siendo relevante a lo largo del tiempo.
Evolución de la Interpretación Constitucional
La interpretación constitucional puede cambiar la comprensión del texto constitucional a lo largo del tiempo, como se ha visto en precedentes de la Suprema Corte de Justicia. Este proceso permite que la Constitución refleje los valores consensuados de la sociedad, adaptándose a nuevas demandas sin necesidad de cambios formales en su texto.
La Autoridad en la Interpretación Constitucional
La máxima autoridad para interpretar la Constitución reside en el Poder Judicial, que tiene la responsabilidad de establecer cómo debe entenderse y aplicarse en un contexto cambiante. Aunque todos interpretamos textos en nuestra vida diaria, es el Poder Judicial el que define el significado constitucional en última instancia.
La Interpretación Constitucional: Autoridad y Métodos
Autoridad en la Interpretación
Aunque todos estamos en constante proceso de interpretación, la interpretación final y vinculante corresponde al Poder Judicial. La interpretación es crucial especialmente cuando la norma constitucional no es clara o presenta vacíos legales. En tales casos, se requiere una interpretación para llenar esos vacíos o aclarar la norma. Si bien todos podemos ofrecer interpretaciones, estas no tienen el mismo peso que las del juez. La interpretación judicial prevalece debido a su carácter vinculante y coercitivo, mientras que las interpretaciones individuales no tienen esta autoridad.
Métodos de Interpretación
- Método Gramatical: Se centra en el significado original de las palabras utilizadas en el texto. Examina el sentido literal de las palabras para entender la intención del legislador.
- Método Histórico: Busca entender el contexto histórico en el que se redactó la norma. Considera lo que el constituyente pretendía decir en su época.
- Método Sociológico: Atiende a las necesidades y circunstancias sociales actuales. Asegura que la interpretación se ajuste a la realidad contemporánea, como en el caso de los derechos de las mujeres.
- Método Sistemático: Examina la Constitución como un sistema integral. Interpreta las normas considerando su relación con otras disposiciones constitucionales para mantener coherencia y unidad.
- Método Teleológico: Se basa en el propósito o fin que el legislador quería alcanzar con la norma. Analiza el valor y el objetivo subyacente detrás de la norma, por ejemplo, evitar castigos físicos severos.
Ejemplos de Interpretación Constitucional
- Artículo 36, Fracción Quinta: Originalmente, se entendía que la obligación de desempeñar cargos electorales era permanente. Sin embargo, la interpretación moderna aclara que esta obligación solo aplica cuando el INE lo solicite, y no de manera continua.
- Matrimonio Igualitario: El artículo 4 de la Constitución habla de la protección de la familia sin especificar el tipo de unión. La interpretación ha evolucionado para incluir el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, no solo entre un hombre y una mujer.
- Derecho al Aborto: Aunque los artículos 1, 14 y 22 de la Constitución no mencionan explícitamente el derecho al aborto, la Suprema Corte ha interpretado estos artículos para reconocer el derecho de las mujeres a la libre determinación sobre su cuerpo.
Principios para la Interpretación
- Unidad de la Constitución: La Constitución debe interpretarse como un todo coherente. Ninguna disposición debe contradecir a otra, sino que todas deben funcionar en armonía.
- Armonización o Concordancia Práctica: La interpretación de una norma no debe afectar negativamente a otras disposiciones constitucionales. Debe buscarse una interpretación que respete y concuerde con todos los preceptos constitucionales.
- Fuerza Normativa de la Constitución: La Constitución debe prevalecer sobre otras normas. Su fuerza normativa es superior y debe ser respetada por encima de cualquier otra regla o disposición.
Elementos Esenciales para Definir una Constitución
Aspectos Claves de una Constitución
- Supremacía Formal y Material: Inicialmente, podrías haber pensado en la constitución como la norma suprema en términos generales. Sin embargo, hemos aprendido que la supremacía puede ser formal (en términos de jerarquía normativa) y material (en términos de contenido y eficacia). La supremacía no se limita solo a la jerarquía de normas, sino que también implica el impacto y la aplicación de la constitución.
- Elementos del Concepto Formal de Constitución:
- Nombre y Procedimiento: Una constitución tiene un nombre y un procedimiento para su promulgación y reforma. Esto se refiere al concepto formal de constitución.
- Mecanismos de Protección de la Supremacía: La constitución debe incluir mecanismos para proteger su supremacía y garantizar su cumplimiento. Estos mecanismos pueden incluir la justicia de amparo, controversias constitucionales y acciones ante tribunales constitucionales.
- Carácter Dinámico: Una constitución debe ser vista como una norma viva y flexible que evoluciona con el tiempo. Esto significa que debe poder adaptarse a los cambios sociales y políticos. La terminología técnica para esto es "norma abierta" o "living constitution".
- Norma Fundacional: La constitución es una norma fundacional que establece la estructura del Estado y la forma de gobierno. Define la organización y los poderes del Estado, creando una base jurídica y política para el funcionamiento del país.
- Eficacia de la Constitución:
- Eficacia Normativa: La constitución tiene un carácter supremo y su normativa debe prevalecer sobre otras leyes. De ella emanan otras leyes y disposiciones jurídicas, lo que implica que tiene un impacto directo en el ordenamiento jurídico.
- Elementos No Esenciales pero Relevantes:
- Rigidez y Flexibilidad: Estos términos se refieren al procedimiento de reforma de la constitución, no a su definición esencial. Una constitución puede tener un procedimiento rígido o flexible para su modificación, pero esto no define si es una constitución per se.
- Equilibrio entre los Poderes: La constitución también debe prever la separación y el equilibrio entre los poderes del Estado, aunque este aspecto está más relacionado con la organización y la funcionalidad del Estado que con la definición esencial de una constitución.
Poder Reformador
- Presupone Existencia: Requiere que ya exista una constitución para operar. No puede actuar en ausencia de una constitución previa.
- No Originario: Modifica una constitución ya existente.
- Limitado: Está restringido por los límites establecidos por la constitución original. No tiene la misma autonomía que el poder constituyente originario.
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