La Constitutio Antoniniana y la Transformación del Derecho Romano Provincial
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La Constitutio Antoniniana: Causas y Consecuencias en el Derecho Romano
Existen otras causas que Caracalla no mencionó explícitamente para la promulgación de la Constitutio Antoniniana:
Causa Económica o Tributaria
Una de las principales motivaciones fue la necesidad de recaudar impuestos, ya que existían tributos que solo pagaban los ciudadanos romanos. Al dictar esta ley, Caracalla buscaba incrementar la recaudación, especialmente del impuesto a la herencia, logrando multiplicar hasta cuatro veces la cantidad de dinero obtenida. Se considera que esta fue la verdadera causa subyacente a la ley.
Repercusión de la Ley en la Península Ibérica
La importancia de esta ley en la Península Ibérica fue menor. En Hispania, cuando Caracalla dictó esta ley, ya había transcurrido mucho tiempo desde las leyes de Vespasiano y Adriano. Como estas leyes estaban vigentes, al promulgarse la ley de Caracalla, ya existían muchos ciudadanos romanos en la península (debido a la concesión de ciudadanía por diversos motivos, como la magistratura, etc.). Por ello, su efecto fue menor (secundario) en la península, pero resultó más importante en otras provincias del Imperio.
Importancia de la Ley de Caracalla para la Historia del Derecho
Aunque ha transcurrido mucho tiempo, esta ley es de gran importancia en el Derecho. Anteriormente, el Derecho Romano era personal y restringido. Con la ley de Caracalla, pasó a ser territorial; el factor o elemento para aplicar el Derecho Romano ya no era la persona, sino el territorio (es decir, dentro de la *orbe* romana). Esto permitió su aplicación a un número mucho mayor de personas y en todas las provincias del Imperio.
Este cambio propició su contacto con elementos que lo alteraron y cambiaron por influencia de factores externos, como el cristianismo, y también con la costumbre jurídica provincial (*ius consuetudinarium*). Otro factor influyente fue el Germanismo, es decir, las costumbres jurídicas de los pueblos germánicos que impactaron en Roma.
Así, en las provincias (distinto al de la *Urbe*), se fue formando un derecho más diferenciado, una confusión de conceptos que dio origen al Derecho Romano Vulgar o propio de las provincias. Este fue el Derecho Romano que se aplicó desde el siglo IV hasta el siglo XI d.C., según Italo Merello y, fundamentalmente, Heinrich Brunner (1880).
El Derecho Romano Vulgar: Origen y Concepto
El Derecho Romano Vulgar se sitúa cronológicamente desde Caracalla hasta Constantino (212 d.C. - 312 d.C.).
La expresión 'Derecho Romano Vulgar' no es de la época romana. El primero que usa esta expresión es el profesor alemán Heinrich Brunner, quien la plantea por primera vez en un libro publicado en Berlín en 1880, titulado *Vulgarrecht*.
Brunner compara el Derecho Romano con el latín. Explica que el idioma latino, que se hablaba en el centro de Italia y se fue extendiendo, al ser llevado por los romanos a las provincias, comenzó a recibir influencia de otras lenguas. Así, el latín hablado en las provincias se volvió distinto al de Roma y continuó evolucionando, dando origen a otros idiomas. Por ejemplo, las lenguas romances (como el castellano, que en el centro de España recibió influencias del griego, latín, godo —germánico— y árabe). El latín dio origen a otros lenguajes, y lo mismo ocurrió con el Derecho a partir de Caracalla, bajo la influencia del cristianismo, entre otros factores.
La vulgarización del Derecho Romano se profundizó en Occidente, ya que en Oriente el Derecho Romano revivió con el *Corpus Iuris Civilis* (de Justiniano, siglo VI d.C.), donde los emperadores frenaron su proceso de vulgarización.
Administración Provincial Romana (Según Italo Merello, pág. 38 aprox.)
La Magistratura
Los principales magistrados existentes en las ciudades provinciales de tipo romano eran los duoviri, los *aediles* y los *quaestores*. Estos representaban cargos de gobierno y administración en dichas ciudades. Las decisiones debían tomarse entre dos o más personas (que formaban parte de la magistratura). Cada magistratura desempeñaba distintas funciones, según el ámbito específico de su potestad, caracterizada por la pluralidad. (Se asumen conocidas las cuatro definiciones anteriores: temporalidad, etc.)
La Curia (Senado Local)
La Curia (o senado local) estaba compuesta por cien o más miembros, designados con carácter vitalicio por el censor local. Tenía funciones de índole consultiva y deliberativa, así como la representación exterior de la ciudad. Legisla, fiscaliza los actos de administración y representa a la ciudad en el exterior.
El Pueblo
El Pueblo estaba formado por los oriundos del municipio y los domiciliados en la ciudad. Se hallaban distribuidos en curias o tribus (una organización romana primitiva). Se reunían en comicios o asambleas populares, presididos por los magistrados locales. En el siglo XI d.C., los comicios de los municipios y colonias dejaron de reunirse, asumiendo sus funciones el senado o curia municipal. Pertenecen al comicio todos los nacidos en el municipio o que tengan residencia en él.