Constituciones y Leyes Clave en la Historia de España: Siglos XIX y XX
Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia
Escrito el en español con un tamaño de 7,59 KB
Clasificación y Tipología de la Constitución de 1812
En cuanto a la naturaleza del texto, se trata de un documento jurídico, histórico, público y de índole política, con carácter objetivo. Es la base para la creación de un nuevo estado liberal, cuyo gobierno estará ocupado por una monarquía moderada constitucional, diferente a la monarquía absolutista, base del Antiguo Régimen. Su lugar de redacción y publicación fue Cádiz, ciudad libre de la presencia francesa durante la Guerra de la Independencia (1808-1813) y con una gran actividad comercial, con una importante clase burguesa de ideología liberal. La fecha del documento es el 19 de marzo de 1812, día en que se promulga esta constitución, la primera de la historia contemporánea de España, en un momento en el que está en declive el poderío militar francés en la península, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejército de España para emprender la campaña militar que invadiría Rusia. Los autores fueron diputados elegidos mediante sufragio universal (península, archipiélagos y colonias latinoamericanas) y pertenecientes a tres ideologías enfrentadas: absolutistas o serviles, partidarios del Antiguo Régimen; los jovellanistas o reformistas ilustrados; y los liberales, partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes. El texto va destinado al pueblo español, considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias.
Clasificación del Manifiesto de los Persas (1814)
Nos encontramos ante una fuente primaria de naturaleza histórico-circunstancial, de carácter político. Se trata del conocido como Manifiesto de los Persas, cuya autoría es colectiva y fue firmado por unos 69 diputados realistas. El documento, a lo largo de diferentes artículos (de los que aquí se exponen el Artículo 1 y el Artículo 134), trata de justificar el rechazo al liberalismo y la vuelta a un régimen absolutista. Su carácter es público y su destinatario, la nación española. Su redacción se produce en abril de 1814, cuando, tras la derrota de las tropas napoleónicas, las Cortes de Cádiz regulan la vuelta de Fernando VII "el deseado" al trono de España y su acatamiento de la Constitución de 1812.
Contexto de la Desamortización de Mendizábal (1837)
Es un texto de tipo jurídico, de naturaleza económico-social, tratándose de una fuente directa y primaria en la que observaremos los cambios producidos en el paso de la propiedad colectiva y amortizada de los bienes eclesiásticos a la propiedad privada y desamortizada, en manos, sobre todo, de nobleza y burguesía. El texto se desarrolla en el inicio de la España Liberal, durante la Regencia de María Cristina de Borbón (Nápoles) en la etapa del reinado de Isabel II que corresponde con su minoría de edad, y en un momento en el que están en el poder los liberales progresistas tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, que han impuesto a la reina regente la Constitución de 1812. El autor es Juan Álvarez de Mendizábal, destacado liberal progresista. Perteneció al grupo de liberales exaltados durante el trienio liberal y pasó al exilio durante la década ominosa, refugiándose en Gran Bretaña. Fue presidente del gobierno y ministro de Hacienda. La fecha de publicación de este decreto fue el 19 de febrero de 1837. El destinatario es, aunque el preámbulo va dirigido a la reina regente María Cristina, el pueblo español, y más concretamente a sus élites económicas: burguesía y nobleza, que son las que poseen suficiente capital para comprar los bienes desamortizados.
Ley de Confirmación de Fueros de 1839
El texto presentado es la Ley del 25 de octubre de 1839. Atendiendo a su fuente, determinamos que es primaria; según la naturaleza, es un texto jurídico y, según el contenido, político. Su autor es colectivo, ya que son las Cortes las encargadas de su redacción, y el destinatario es la nación española, siendo así un texto público. Es un texto redactado en Madrid y promulgado el 25 de octubre de 1839. Reunidas las Cortes en Madrid, trataron el asunto de los fueros existentes, resolviendo el problema a través de esta ley firmada por la reina regente, doña Cristina, ya que la reina (Isabel) es menor de edad. El problema deriva del “Tratado de Vergara” (fin de la I Guerra Carlista) en el que el general Espartero, entre otras cosas, se comprometió a “defender los Fueros ante las Cortes”. En el fondo, es una concesión a los muchos fueristas liberales que, tras la victoria, se hubiesen sentido tan sancionados como los derrotados carlistas.
Abolición de los Fueros Vascos (1876)
Escrito de carácter jurídico, puesto que emana de una fuente legal: las Cortes han decretado y ha sido sancionado por el rey Alfonso XII, hijo de Isabel II. Además, se trata de una ley en la que se abolieron los fueros en el País Vasco. En cuanto al marco espacio-temporal del escrito, este fue escrito en 1876, al final de la Tercera Guerra Carlista. De este modo, el Estado tendrá una mayor intervención en los territorios vascos, que se regían por unos fueros que recogían una serie de costumbres de los habitantes de estos territorios. En lo referente al autor del texto, cabe expresar que este fue escrito por el presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, quien restauró la monarquía de Alfonso XII, así como el sistema de la Restauración, basado en el turnismo de los partidos conservador y liberal. Es lógico que se trate de un documento con carácter público y oficial, puesto que el propósito de dicha ley es que sea aplicada al pueblo español, por lo que el ámbito sería nacional, aunque especialmente en el País Vasco.
Constitución de 1876: La Restauración Borbónica
Se trata de una selección de artículos significativos de la Constitución de 1876. Es una fuente primaria, de naturaleza jurídico-política, pública, destinada a la difusión general, de autor colectivo. Es la Constitución de la Restauración, periodo iniciado en 1874 con la reposición de los Borbones tras la llegada de Alfonso XII, hijo de Isabel II. La I República había acabado con el golpe de Estado del general Pavía a comienzos de 1874, estableciéndose un Gobierno Provisional presidido por Serrano. Los graves problemas existentes -guerras carlista y cubana, cantonalismo y agitación social- llevaron al futuro Alfonso XII a presentarse como pacificador en el Manifiesto de Sandhurst, documento redactado por el líder del partido alfonsino, Cánovas del Castillo. Tras el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos (diciembre de 1874), Alfonso XII fue proclamado nuevo rey. En la Restauración se trataba de volver al régimen anterior al Sexenio Revolucionario, cansadas las clases altas y medias de los cambios políticos (monarquía democrática de Amadeo I, república federal, república centralista). Veían necesaria una nueva Constitución moderada que estableciera unas "reglas de juego" abiertas, para recoger en su seno a todas las ramas del liberalismo, y que clausurara el ciclo revolucionario iniciado en 1868, con el objetivo de mantener un orden político y público estables, basados en el equilibrio.