Las Constituciones Españolas Clave: Un Estudio Comparativo de 1876 y 1931
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Constitución Española de 1876
La Constitución de 1876 tenía como objetivo favorecer la estabilidad política. A pesar de su carácter conservador, se redactó con cierta flexibilidad con el objetivo de que los dos partidos dinásticos se pudieran turnar en el poder sin tener que modificarla cada vez que uno de ellos accediera al gobierno, como había ocurrido hasta entonces.
1. Forma de Gobierno: Monarquía Constitucional de Gobierno Parlamentario
2. División de Poderes
a) Poder Ejecutivo: La Corona
El poder ejecutivo recaía sobre la Corona, que aparecía como una institución superior e incuestionable encargada de moderar la convivencia política y de garantizar el buen entendimiento de los partidos dinásticos. Entre sus amplias prerrogativas se encontraban:
- La facultad de convocar y disolver las Cortes (y de suspenderlas).
- El nombramiento del Gobierno.
- La sanción legislativa y el derecho de veto.
- La designación de los senadores.
b) Poder Legislativo: Cortes Bicamerales
El poder legislativo se encarnaba en unas Cortes bicamerales formadas por:
- El Senado (la mitad de los senadores eran vitalicios y la otra mitad eran designados por el rey).
- El Congreso de los Diputados, de carácter electivo, sin que se precisase el tipo de sufragio, que quedaba a decisión del gobierno (hasta 1890 sería censitario y, desde entonces, universal).
c) Poder Judicial: Jueces y Tribunales
El poder judicial era competencia exclusiva de jueces y tribunales.
3. Soberanía Compartida
4. Confesionalidad del Estado y Rol de la Iglesia
Imponía la confesionalidad católica del Estado y la financiación pública del culto católico. Además, asignaba a la Iglesia el control de la educación.
5. Centralismo y Supresión de Fueros
Diseñaba un Estado centralista que sometía a los ayuntamientos y las diputaciones provinciales al control directo del gobierno y suprimía los fueros vascos y navarros.
6. Declaración de Derechos y Libertades
Establecía una amplia declaración de derechos y libertades (a desarrollar por una legislación posterior), como:
- La libertad de imprenta.
- La libertad de reunión.
- El derecho de asociación.
Constitución Española de 1931
La Constitución de 1931 fue resultado del fracaso de los liberales españoles a la hora de implementar una monarquía constitucional, plasmado en la deriva intervencionista propia del reinado de Alfonso XIII. Era un texto muy avanzado y de un marcado carácter democrático y progresista que jamás contó con la conformidad de los partidos de derechas, los sectores católicos e incluso el republicanismo más moderado.
1. Forma de Gobierno: República Parlamentaria y Democrática
2. División de Poderes
a) Jefatura del Estado: El Presidente de la República
La jefatura del Estado recaía durante un periodo de seis años sobre el Presidente de la República, el cual era elegido por los diputados y desempeñaba un papel simbólico. Entre sus escasas atribuciones destacaban:
- La designación del Presidente del Gobierno de conformidad con la mayoría parlamentaria.
- La convocatoria, disolución y suspensión de las Cortes.
- La sanción legislativa.
- El derecho de veto (con el refrendo de un ministro).
b) Poder Ejecutivo: El Gobierno Parlamentario
El Poder ejecutivo se encontraba en manos de un Gobierno de carácter parlamentario, es decir, designado por el Presidente de la República pero con la necesaria conformidad de la mayoría de las Cortes. Sus principales funciones eran:
- La elaboración de los proyectos de ley que debían votar las Cortes.
- El refrendo de los actos del Presidente de la República.
- La suspensión de las garantías constitucionales.
c) Poder Legislativo: Cortes Unicamerales
El Poder legislativo descansaba en manos de unas Cortes unicamerales elegidas mediante sufragio universal, masculino y femenino, para mayores de 23 años.
d) Poder Judicial: Jueces y Tribunales
El poder judicial era competencia exclusiva de jueces y tribunales.
3. Soberanía Popular
Reconocía expresamente la soberanía popular.
4. Laicidad del Estado y Libertad Religiosa
Imponía la laicidad del Estado y permitía profesar libremente cualquier religión.
5. Posibilidad de Autonomías Regionales
Preveía la posibilidad de constituir autonomías por aquellas regiones que lo deseasen.
6. Amplia Declaración de Derechos y Libertades
Recogía una amplia declaración de derechos y libertades, como:
- El derecho a la educación (la educación primaria era obligatoria).
- El derecho al trabajo (que era definido como una obligación social).
- El derecho al divorcio.
- El derecho a no ser discriminado por razón de sexo, clase, ideología o religión.
- Los derechos de reunión y asociación.
- La libertad de expresión.