Constituciones Españolas Clave: De Cádiz 1812 a la Restauración 1876
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Análisis de las Constituciones Españolas Fundamentales: 1812 y 1876
La Constitución de Cádiz de 1812: El Nacimiento del Liberalismo Español
En un contexto de invasión napoleónica, Cádiz, única ciudad española que resistía el control francés, asistida por la flota inglesa, se convirtió en el epicentro del cambio político. Allí se refugió la Junta Suprema Central y convocó a las Cortes.
El proceso de elección de diputados fue complejo; en muchos casos, se optó por elegir entre las personas de cada provincia que se hallaban presentes en Cádiz. El ambiente predominantemente liberal y burgués favoreció el triunfo de las ideas liberales en las nuevas Cortes.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
Las Cortes, de carácter unicameral (una sola cámara que representaba a toda la nación), elaboraron una constitución liberal basada en los siguientes principios:
- Soberanía Nacional: La soberanía residía en la Nación.
- Unicameralismo: Formada por una sola cámara.
- Sufragio: Universal masculino indirecto.
- División de Poderes:
- Legislativo: En manos de las Cortes.
- Ejecutivo: En manos del Rey, quien ejecutaba las leyes e incluso tenía derecho a veto (aunque limitado).
- Judicial: Independiente.
- Declaración de Derechos Liberales del Ciudadano: Incluía igualdad ante la ley, libertad de imprenta, de expresión y de pensamiento.
- Creación de un Ejército Nacional y servicio militar obligatorio.
- Educación Primaria Gratuita y Obligatoria: Buscando contrarrestar el monopolio educativo de la Iglesia.
- Confesionalidad del Estado: El catolicismo se estableció como religión oficial, prohibiendo cualquier otro culto.
La Constitución de 1876: El Marco de la Restauración
La Constitución de 1876 se basó parcialmente en la Constitución moderada de 1845. Se trató de un texto de carácter conservador, aunque con ciertos matices de tolerancia que anunciaban la cercanía del siglo XX.
Características Principales:
- Soberanía Compartida: Entre las Cortes y el Rey.
- División de Poderes Matizada: No existía una división estricta, ya que el Rey acumulaba enormes poderes.
- Bicameralismo: Compuesta por el Senado (controlado en gran medida por el Rey) y el Congreso.
- Confesionalidad: El Estado se reconocía católico y se restableció la subvención al clero.
- Libertades: Se estableció una amplia declaración de libertades, aunque frecuentemente restringidas por leyes posteriores.
- Sufragio: Se retornó al sufragio censitario, aunque en 1890 se impuso el sufragio universal, matizado por el fenómeno del caciquismo.
El Trienio Liberal (1820-1823): La Vigencia de Cádiz
El Trienio Liberal se inició cuando el coronel Riego se alzó contra el sistema absolutista, recorriendo Andalucía y proclamando la Constitución de 1812. La pasividad del ejército, la acción de la oposición liberal y la neutralidad de los campesinos forzaron al rey Fernando VII a jurar la Constitución el 10 de marzo, convirtiéndose en monarca constitucional.
Desarrollo Político y Divisiones Internas
Fernando VII nombró un nuevo gobierno y convocó elecciones, restaurando gran parte de las reformas de Cádiz y elaborando nuevas normativas. A pesar de su corta duración, este periodo vio el florecimiento de sociedades patrióticas y el desarrollo del liberalismo, marcado por la división de sus partidarios:
Tendencias Liberales
- Moderados (Doceañistas): Eran partidarios de no alarmar a la nobleza y buscaban la colaboración con el Rey. Defendían un sufragio muy limitado.
- Exaltados (Veinteañistas): Generalmente más jóvenes y muchos provenían de los militares sublevados en Cabezas de San Juan. Eran la minoría más activa y provocaban alteraciones sociales. Defendían un sufragio mucho más amplio, tendente al universal. Crearon la Milicia Nacional para garantizar el orden y defender las reformas constitucionales.
El Rey, asustado y deseoso de retornar al Antiguo Régimen, contempló la posibilidad de solicitar ayuda a la Santa Alianza, un pacto de ayuda mutua entre las potencias absolutistas europeas. Fernando VII había sido llevado a Cádiz por las Cortes y el gobierno; recuperó su libertad de acción cuando los franceses sitiaron la ciudad y conquistaron el fuerte del Trocadero el 1 de octubre.