El Constitucionalismo Democrático en España (1868-1931): Soberanía y Derechos

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El Constitucionalismo Democrático (1868-1931)

Periodo que abarca de 1868 a 1931.

Constitución de 1869

La Revolución de Septiembre de 1868 supuso un cambio notable respecto al modelo político-constitucional precedente. Se pretendió acabar con la doctrina monárquica isabelina y asentar la soberanía nacional y el sufragio universal.

El sufragio universal, calificado como el hecho político de mayor trascendencia, adquirió la condición jurídica de derecho constitucional, del que no podía ser privado ningún español que se hallase en pleno goce de sus derechos civiles.

La voluntad de la nación se convirtió en el único elemento legitimador de todo poder: “La Soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes”. Asimismo, se proclamó que “La forma de gobierno de la nación española es la Monarquía”, que desapareció por un corto periodo de tiempo cuando en 1873 Amadeo de Saboya renunció al trono y se instauró la Primera República.

La desaparición del derecho de veto del Monarca y que su figura fuera un mero moderador respecto a la actuación de los restantes poderes hizo que este periodo se decantara por un sistema de gobierno muy próximo a la Monarquía parlamentaria.

La Revolución de Septiembre de 1868 pretendió acabar con el carácter limitado de los derechos del doctrinarismo, reivindicando la idea de derechos absolutos e ilegislables que recordaba a la Declaración de Independencia americana. El orden político se asentó sobre el respeto y la garantía de los derechos constitucionales.

Constitución de 1876

Tras el fracaso de la Primera República, se restauró la Monarquía con Alfonso XII y apareció el periodo más estable de nuestra historia contemporánea.

La Constitución de 1876 fue el código en el que se asentó el nuevo orden político. Cánovas del Castillo, el protagonista central de esta etapa, impulsó una Constitución redactada con la suficiente flexibilidad como para que su desarrollo permitiera soluciones plurales e incluso contrapuestas.

A destacar que la Ley Electoral del 26 de Junio de 1890 incorporó a nuestra vida política la institución del Sufragio Universal (masculino).

Se volvió al doctrinarismo y se estableció el principio de constitución interna, según el cual las Cortes y la Monarquía eran unidades ya constituidas, previas a la Constitución, cuyo objetivo esencial era mediar entre ambas.

Respecto a los derechos, ya no cabía hablar de derechos naturales anteriores a la Constitución; a partir de entonces, los derechos no existían hasta que no eran normativa contemplada por el Legislador, que además podía limitarlos. Por tanto, quedaron sujetos al vaivén político.

Síntesis del Periodo de Constitucionalismo Democrático

Supuso la implantación definitiva de nuestro sistema constitucional. Los partidos se convirtieron en verdaderas organizaciones políticas cada vez más complejas. Se asistió al nacimiento de un verdadero régimen de libertades públicas. Fue en este periodo cuando se logró la aprobación del Código Civil y del Código de Comercio. Por último, la Constitución de 1876 fue reconocida como norma jurídica suprema por nuestro máximo órgano jurisdiccional, el Tribunal Supremo.

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