Constitucionalismo clásico y social

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Desarrollo y formación del Derecho Constitucional.Orígenes remotos


Los regíMenes constitucionales son unos de los fenómenos más tardíos en la civilización. Sin embargo, existieron estructuras jurídicas de poder que hoy podemos llamar antecedentes del Derecho constitucional moderno, como en China, Egipto, Roma y en las ciudades Griegas. De ahí Aristóteles se encargada de coleccionar las Constituciones griegas, destacándose entre ellas la Constitución de Atenas, que admitía la distinción entre el poder legislativo ordinario, en manos de la Asamblea y una especie de poder constituyente, que estaba sobre dicho poder, encargado de crear leyes especiales. En el mismo sentido, los romanos distinguieron las leyes ordinarias y las leyes concernientes al fundamento Estatal, como aquellas que regulaban los poderes públicos. Posteriormente, en la Edad Media, a raíz de las aportaciones del cristianismo y del derrumbamiento de la estructura política romana, se aprecia la idea de constitución, aunque no técnicamente, pero sí como regla que establece las prerrogativas de los gobernantes y las obligaciones de los gobernados. Las estipulaciones estamentales de la Edad Media, consistentes en pactos entre estamentos y el príncipe, relativos a la garantía de privilegios y limitaciones del poder, conllevaron a la promulgación en Inglaterra de la Carta Magna en el año 1215, uno de los documentos históricos más importantes de la época. Esto daría cabida a que lo posteriormente se le denominaría Estado, y tomara forma como una organización política jurídica, concepto introducido por Maquiavelo en su obra El Príncipe.

Aparición del Concepto de Estado

Es imposible hablar antes de la Edad Media del concepto de Estado. Europa, a mediados del Siglo XVIII, presentaba en todas las naciones en ella asentadas, gobiernos constituidos como monarquías absolutistas. El fundamento del mandato de los reyes era explicado teológicamente, se sosténía el derecho dinástico de los monarcas como una prerrogativa a partir de la cual se legitimaba a su ascenso y mantenimiento en el poder.  La excepción de este orden era la Inglaterra insular, ya que ninguna otra nacíón había logrado prever que el gobierno, identificado hasta entonces con el monarca, pudiera ser circunscrito al marco normativo impuesto por sectores de la población. Por el contrario, se explicaba al país y su situación política como la unidad de una entidad inmutable, que había sido creada por Dios, y sólo él, representado por la Iglesia y los reyes, podía instrumentar su propio marco legal de atribuciones, que en todo favorecían a los eclesiásticos y a los nobles más encumbrados.Se pensaba que los reyes sólo debían rendir cuenta de su actuación a Dios, este concepto era una verdad incuestionable hasta el Siglo XVIII. La actividad administrativa integrada al porte real se limitaba en general a las atribuciones de policía con las que se aseguraban la estabilidad del régimen político, dicha actividad de control de la población era efectuada por los miembros de la nobleza.  Así pues, se admitía que la servidumbre había sido creada para otorgar sus servicios al rey.Nícolás Maquiavelo es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política. Utilizó en su obra El Príncipe por primera vez la palabra Estado para referirse a las tiranías, principados y reinados en que se encontraba dividida Europa. Maquiavelo no se ocupa de definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es el primero en usar el término para referirse a las organizaciones políticas del bajo Medievo, cuyo poder era ejercido en parte por los reyes y príncipes y otra facción por los grandes terratenientes.  Los pensadores ilustrados se ocuparon posteriormente en precisar el fenómeno que ya Maquiavelo había vislumbrado y que llamó Estado.

La teoría del Contrato Social

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos, cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau:‘Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en uníón de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes’. Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social.Las cláusulas de este contrato se encuentran tan determinadas por la naturaleza del acto que aunque posiblemente jamás hayan sido enunciadas de modo formal, son las mismas en todas partes, y en todos lados están admitidas y reconocidas tácitamente, hasta que, una vez violado el pacto social, cada uno recobra sus derechos originarios y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual renunció a aquella.Estas cláusulas se reducen a una sola: la alienación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos y, al ser igual, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.La uníón es la más perfecta y ningún asociado tiene nada que reclamar. Dándose cada uno a todos, no se da a nadie, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.‘Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo’.Este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe por este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que se constituye mediante la uníón de todas las restantes, se llamaba en otro tiempo Ciudad-Estado, y toma ahora el nombre de república o de cuerpo político, que sus miembros denominan Estado, cuando es pasivo, soberano cuando es activo y poder, al compararlo a sus semejantes. En cuanto a los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, más en concreto ciudadanos, en tanto son partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, en cuanto están sometidos a las leyes de Estado.

El Constitucionalismo Liberal

Hoy parece comúnmente admitido que el liberalismo español posee unos caracteres muy particulares que tienden a convertirlo en un caso singular en Europa, debido a motivos de índole histórica por un lado, como el prestigio nobiliario obtenido por la aristocracia, y por otro de necesidades político-económicas que atravesó España en la década de 1830. Ésta época es coincidente con el ascenso definitivo de los liberales al poder, colocando la Constitución de Cádiz y el Trienio Liberal al liberalismo español entre lo más avanzado y progresista de Europa.Como singularidades podemos destacar la ausencia de una auténtica revolución liberal que sirviese de sustrato ideológico a la nueva forma de organización del poder político, la falta de una revolución industrial, el mantenimiento de una estructura social propia del Antiguo Régimen y una falta de adecuación  de los textos constitucionales a la realidad social.En definitiva, el liberalismo surge en España en un momento histórico inoportuno, cuando el país no estaba preparado, lo cual conducirá a la propia debilidad del Estado liberal y a la falta de arraigo de nuestras Constituciones, desarrollándose el proceso político al margen de los textos constitucionales.

El Constitucionalismo Social

El Estado social es fruto de un proceso histórico. En 1848, así como la burguésía alemana reacciona de una forma conservadora frente a los procesos revolucionarios europeos, producíéndose por parte de la doctrina la configuración del Estado formal de Derecho, sin embargo, los propios planteamientos del capitalismo son conscientes del significado de estos movimientos revolucionarios, y tratan de procurar su propia transformación sin abandonar los esquemas fundamentales de su propia concepción. El momento histórico de realización habrá que situarlo en la República de Weimar, especialmente, a raíz de la Ley Fundamental de 1949, donde comienza a resurgir la concepción material del Estado de Derecho de la expresión ‘Estado social de Derecho’.El tránsito del Estado liberal al Estado social de Derecho plantea una rica problemática donde se enfrentan tesis conciliadoras de ambas expresiones y tesis que proclaman su distinta fundamentación y configuración.Aunque la expresión ‘Estado social de Derecho’ es reivindicada desde posiciones ideológicas muy diferentes, desde planteamientos socialistas, capitalistas, hasta los totalitarismos. La primera vez que se constitucionaliza es en la Ley Fundamental de Bonn.Cuando se produce el tránsito hacia el Estado social de Derecho, se concluye que la teoría de división de poderes no puede cumplir la misión para la que fue concebida, pasando a impedir toda concentración del poder con el máximo respeto al principio mayoritario y al pluralismo social. Se produce también una alteración sustancial en el sistema de relaciones entre el Estado y el individuo, ya que el primero viene obligado a prestar unos servicios mínimos, que cada vez adquieren un mayor alcance y significado ejerciendo una función subsidiaria.Hubo divergencia en las finalidades que el Estado social debe perseguir. Para unos, el Estado, sin abandonar el sistema de producción capitalista, debe garantizar la procura existencial del individuo asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social existente. Son los planteamientos del Estado del bienestar. Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrática, que debe tratar de conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos. Este último planteamiento dará lugar a la elaboración de la noción del Estado democrático de Derecho.

El Constitucionalismo Democrático

A partir de la II Guerra Mundial comienza a introducirse la expresión ‘Estado Democrático de Derecho’ como un intento de superación del Estado social, que trata de conseguir una plena democratización del aparato del Estado y una igualdad real de todos los ciudadanos, planteamientos éstos que parecen exigir un abandono de los postulados del sistema de producción capitalista.La doctrina se ha planteado la siguiente disyuntiva:O por un lado, se subraya que el Estado social y el Estado democrático no son sino fases sucesivas en el proceso de transformación del Estado contemporáneo, o por otro, se afirma que la proclamación del Estado democrático no es más que una declaración constitucional, y para cuya consecución se necesitaría no solamente profundizar en las posibilidades transformadoras que nuestra Constitución encierra, sino un cambio de sistema político, con la consiguiente reforma del texto constitucional al respecto.

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