El Valor Constitucional de la Diversidad Lingüística en España
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Existen importantes razones para reorientar el enfoque y situar el centro del estudio de la regulación constitucional del multilingüismo en la declaración que aparece en el último lugar del precepto: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. Por más que estas palabras pertenezcan al último apartado del artículo 3, son sin duda las primeras en la lógica del artículo.
Este precepto trasluce la idea de España como un país con una realidad lingüística plural, en tanto que habla de distintas modalidades lingüísticas. Ahora bien, no deja de ser una idea un tanto imprecisa por el significado sustantivo de “modalidades”. Esta voz podría tener dos sentidos:
- Restringido: aludir solo a las variedades dialectales de las lenguas de España.
- Amplio: entenderse que, además de las anteriores, designa también las propias lenguas de España y, como una más entre ellas, la lengua castellana.
Interpretación de las "Modalidades Lingüísticas"
¿Por qué interpretación inclinarse? Pensamos que por la segunda, y hay varias razones para ello. De entrada, cabe señalar que “modalidad” no es un concepto muy asentado en la sociolingüística; resulta poco preciso para las ciencias del lenguaje, y los diccionarios generales de la lengua tampoco nos ofrecen una acepción clara que permita resolver la duda interpretativa. A falta de una solución léxica, convendrá recurrir a los criterios interpretativos sistemático y de los antecedentes parlamentarios. Y aquí es donde las cosas se clarifican bastante.
1. Los Antecedentes Parlamentarios
“Este artículo no supone una gradación jerárquica de tres realidades distintas, de tal manera que el párrafo primero se refiriese al castellano; el segundo, a las otras lenguas de España, y en el tercero incluyéramos esas otras manifestaciones de la riqueza lingüística de España (bable, panocho o el fragatino). Entendemos que el párrafo 3 debe tener una aplicación que pueda armonizar su interpretación con los dos párrafos anteriores.”
2. La Interpretación Sistemática del Precepto
La lógica a la que nos arrastra este criterio resulta aplastante: si lo que hace el artículo es valorar como patrimonio cultural de España la realidad lingüística, ¿cómo se podría interpretar que solo las formas dialectales, las realidades lingüísticas accesorias, y no las lenguas mayores, las principales lenguas vivas de España, acceden a esa privilegiada consideración constitucional?
Concluimos que la expresión “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas” abarca la totalidad de la realidad lingüística de España.
El Sentido Sustantivo de "Riqueza"
Esta voz encierra matices sutiles y de gran importancia para la cabal comprensión del modelo de regulación constitucional del multilingüismo. La clave reside en que el objeto de protección no son sin más las modalidades lingüísticas de España, sino más bien la riqueza de estas. La presencia de ese sustantivo esboza dos ideas fundamentales:
- La concepción de la diversidad lingüística de España como un todo solidario, lo que refuerza su consideración como patrimonio cultural.
- La consideración valorativa y positiva de esa realidad diversa.
En definitiva, la Constitución apunta claramente que lo que valora no es cada una de esas lenguas y variedades por separado, sino el conjunto de todas ellas y su propia diversidad como legado positivo de la historia, como un patrimonio cultural común.
El mérito mayor de la fórmula constitucional es el provocar un fogonazo de luz sobre la realidad lingüística de España. Al hablar de “riqueza”, la Constitución se hace partícipe de una corriente de pensamiento positiva, optimista, sobre el multilingüismo. El bilingüismo se considera positivo, aditivo e incluso una importante ventaja intelectual y pedagógica si se neutralizan los conflictos sociales o políticos previos. Cabe añadir, además, que las sociedades mediáticas y letradas actuales disponen de unas posibilidades totalmente nuevas y desconocidas en el pasado para fijar y mantener en uso real y equitativo dos y hasta más lenguas a la vez. Sin embargo, hay prospecciones pesimistas que refieren el bilingüismo como un estado transitorio que finaliza con la expulsión de la lengua débil.