Constitución de Sociedades y Cooperativas: Requisitos Legales y Pasos Clave
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Características Clave de las Sociedades Cooperativas
- El capital social mínimo requerido es de 2.000 euros.
- Deben estar integradas por un mínimo de 3 socios.
- El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio (1/3) del capital social.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
- Se constituyen mediante escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro Especial de Sociedades Cooperativas.
- Los trabajadores asalariados no podrán superar el 30% del total de horas anuales de trabajo realizadas por los socios trabajadores. Si la cooperativa es especialmente protegida (conforme a los requisitos establecidos por la Ley), este límite se reduce al 10%.
- Tributan por los beneficios en el Impuesto de Sociedades:
- Tipo del 20% para los resultados cooperativos.
- Tipo del 30% para los resultados extracooperativos.
Requisitos para Sociedades Laborales (S.L.L. o S.A.L.)
Para que una sociedad limitada o anónima pueda clasificarse como laboral, debe cumplir los dos requisitos siguientes:
- La mayoría del capital social debe pertenecer a los trabajadores con contrato indefinido.
- Ninguno de estos trabajadores puede poseer un número de acciones o participaciones superior a la tercera parte del capital social. De esto se deduce que el número mínimo de socios es de 3.
Tipos de Miembros en Cooperativas
Las cooperativas pueden tener tres tipos de miembros:
- Socios trabajadores
- Socios no trabajadores
- Trabajadores asalariados
Clasificación de Cooperativas
Las cooperativas se clasifican principalmente en:
- De primer grado: Cuando sus socios son personas jurídicas o físicas. Ejemplos incluyen cooperativas de trabajo asociado, de viviendas, agrarias o del mar.
- De segundo grado: Cuando están constituidas por dos o más cooperativas.
Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa
Los órganos encargados del gobierno y control de una cooperativa son:
- Asamblea General
- Consejo Rector
- Comité de Recursos (o Vigilancia)
Trámites para la Constitución Legal de Empresas
A continuación, se detalla el orden de los trámites necesarios para constituir legalmente diferentes tipos de sociedades:
Para el Empresario Individual
- Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelos 036/037) y opciones de IVA.
- Elección del régimen de tributación en el IRPF.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (si aplica).
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Legalización de los libros oficiales.
Para Sociedades (S.L., S.A., etc.)
- Obtención de la Certificación Negativa de Denominación Social.
- Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
- Afiliación de los socios a la Seguridad Social (régimen correspondiente).
- Solicitud de licencia de apertura.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo.
- Solicitud de licencia de obras (si es necesario).
- Adquisición y sellado de los libros de matrícula y de visitas (si aplica).
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Legalización de los libros oficiales.