Constitución de la Sociedad Colectiva Mercantil: Requisitos y Formalidades
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Requisitos de Fondo
Para la constitución de una sociedad colectiva mercantil, es fundamental cumplir con los requisitos de existencia y validez. Dentro de estos, se considera la capacidad legal de los socios. Antiguamente, la mujer casada necesitaba autorización del marido, y el menor adulto requería autorización judicial, pero estas restricciones han sido en gran medida superadas por la legislación moderna.
Requisitos de Forma
Los trámites externos que deben cumplirse para la constitución de la sociedad incluyen:
- Solemnidades: Escritura pública e inscripción de un extracto en el registro de comercio del domicilio social.
Escritura Pública: Menciones Esenciales y No Esenciales (Art. 352 del Código de Comercio)
La escritura pública debe contener ciertas menciones, clasificadas como esenciales y no esenciales:
Menciones Esenciales (Art. 350 y 352)
Estas menciones deben estar presentes en la escritura, y su ausencia no puede ser suplida por la ley:
- Nombre, apellido y domicilio de cada uno de los socios (Art. 350 N°1).
- Capital aportado por cada socio, ya sea en dinero o créditos (Art. 352 N°4).
- Negociación sobre la que versa el giro de la sociedad (Art. 352 N°5). El objeto o giro de la sociedad no tiene limitación, siempre que no atente contra la moral o el orden público.
Menciones No Esenciales (Art. 352)
Estas menciones no siempre estarán en la escritura, y la ley puede suplir su silencio:
- Razón o firma social (Art. 352 N°2): Nombre de todos los socios más la expresión "y compañía", si los socios no establecen un nombre específico.
- Encargados del uso y administración social (Art. 352 N°3, Art. 385 y Art. 371): Si no se establece, serán todos los socios por sí mismos o delegados. Cuando hay dos o más socios, esta norma supletoria puede ser impracticable.
- Beneficios o pérdidas asignados a socio capitalista e industrial (Art. 352 N°6): El socio capitalista recibe beneficios a prorrata de sus aportes, y el socio industrial no soporta pérdidas, recibiendo una utilidad según lo acordado.
- Época en la que se comienza la sociedad (Art. 352 N°7): Si no se establece, se entiende que comienza desde la fecha de la escritura pública. La muerte de uno de los socios disuelve la sociedad, salvo pacto en contrario.
- Cantidad que puede tomar cada socio anualmente de las utilidades (Art. 352 N°8): Se consideran cargos a futuras utilidades.
- Forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social (Art. 352 N°9): Debe ser unánime por todos los socios o por el Tribunal de Justicia si no hay acuerdo.
- Si las diferencias deben ser sometidas o no a resolución de arbitradores (Art. 352 N°10): Arbitraje de derecho, mixto o arbitrador (de equidad). El Art. 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales (COT) establece el arbitraje forzoso en la sociedad colectiva de derecho, SPA mixto y SA arbitrador.
- Domicilio de la sociedad (Art. 352 N°11).
- Demás pactos de los socios (Art. 352 N°12).
Plazo e Inscripción
Dentro del plazo de 60 días corridos desde que se celebra la escritura pública, debe contener las menciones señaladas en el Art. 354 e indicaciones expresas del Art. 352 N° 1, 2, 3, 4, 5 y 7, así como la fecha de las respectivas escrituras e indicaciones del nombre y domicilio del escribano.
Menciones que no aparecen en el estatuto que se inscriben
Beneficios o pérdidas, quién liquida la sociedad, quién soluciona controversias en caso de conflicto.
Modificaciones a la Sociedad
Las modificaciones o reformas a la sociedad deben cumplir las mismas solemnidades de su constitución, pero no será necesario cumplir con ellas si no afectan a terceros.