Constitución y Registro de Sindicatos: Requisitos Legales y Funciones Esenciales

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Constitución y Registro Sindical

Notificación de la Constitución Sindical

Tras la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores **comunicará por escrito** al respectivo empleador, al inspector del trabajo y, en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, incluyendo la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde, a su vez, **remitirán** la misma comunicación al empleador de inmediato.

Proceso de Inscripción en el Registro Sindical

Todo sindicato de trabajadores deberá **inscribirse** en el registro que, para tales efectos, lleva el **Ministerio del Trabajo y Seguridad Social**.

Plazo y Documentos Requeridos

Dentro de los **cinco (5) días hábiles** siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social una solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

  • a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
  • b) Copia del acta de elección de la junta directiva.
  • c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
  • d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
  • e) Nómina de la junta directiva.
  • f) Nómina completa del personal de afiliados.

Término para la Decisión de Inscripción

Recibida la solicitud de inscripción, el **Ministerio del Trabajo y Seguridad Social** dispone de un término máximo e improrrogable de **quince (15) días hábiles**, contados a partir de la fecha de su presentación, para **admitir, formular objeciones o negar** la inscripción en el registro sindical.

Fines del Registro Sindical

El registro sindical cumple exclusivamente **fines de publicidad**, como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia **C-465 de 2008**.

Efecto Jurídico de la Inscripción

Ningún sindicato puede **actuar como tal**, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya **inscrito el acta de constitución** ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y solo durante la vigencia de esta inscripción.

Personería Jurídica Sindical

Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, **goza de personería jurídica**.

Funciones de las Organizaciones Sindicales

  1. Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
  2. Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
  3. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
  4. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
  5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.
  6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.

Causales de Suspensión o Terminación (Contexto no especificado)

Despidos:

  • a) La liquidación o clausura definitiva de la **empresa** o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de **ciento veinte (120) días**.
  • b) Las causales enumeradas en los **artículos 62 y 63 del Código**.

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