Constitución Peruana: Conceptos, Sentidos y Estructura del Derecho Constitucional

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,41 KB

Tema: Derecho Constitucional Peruano

La Constitución

La Constitución (del latín cum 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.

Diversos conceptos: sentido material y formal

Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción; de ahí se deriva una de sus características principales. El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias.

Concepciones: racionalista, historicista y sociológica

Concepción racional-normativa. Como bien señala Manuel García Pelayo, el concepto racional-normativo concibe a la Constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que, de manera total, exhaustiva y sistemática, se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos.

Concepción en sentido sociológico. Al concepto sociológico de Constitución —proyección del sociologismo al campo constitucional— se le dedica la última parte del capítulo. Se trata de una concepción científica y, al mismo tiempo, una actitud mental en la que se relativizan como situaciones sociales el derecho, la cultura y la política.

Clasificación: Constitución escrita y no escrita

Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado.

Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria; no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad, de las normas básicas.

Sentido material y formal según Kelsen

En sentido material. Según Kelsen, la Constitución está contemplada por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes.

En sentido formal. Kelsen afirmaba que, si bien la Constitución es un documento solemne, también debe contener un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales formas.

Concepto racional-normativo (Manuel García Pelayo)

Concepto racional-normativo de la Constitución. Según Manuel García Pelayo, la Constitución debe entenderse como un sistema normativo creado de una sola vez, que organiza de manera sistemática las funciones esenciales del Estado y regula sus órganos.

Constitución en sentido sociológico

La aproximación sociológica a la Constitución pone el acento en los factores sociales que condicionan el derecho constitucional: la cultura política, las prácticas sociales y la estructura social que sostienen o transforman las normas constitucionales.

Estructura constitucional: formal y material

Estructura formal. La doctrina suele identificar la siguiente estructura formal de un texto constitucional:

  • Justificación del poder constituyente originario
  • Soberanía nacional
  • Poderes constituidos
  • Tabla de derechos fundamentales (parte dogmática)

Justificación del poder constituyente originario

La potestad del poder constituyente originario es prejurídica y suprema frente al Derecho; se le aprecia una inevitable significación política.

Los poderes constituidos

Los poderes constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del poder constituyente para dotar al pueblo, en su conjunto, de una organización política y, como consecuencia de ello, de órganos y competencias específicas.

La soberanía nacional

La soberanía nacional es un concepto que atribuye la titularidad última del poder a la nación, es decir, a los ciudadanos.

Estructura material

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional se compone, en términos generales, de:

  • Preámbulo
  • Parte dogmática (garantías individuales)
  • Derechos fundamentales sustantivos
  • Derechos fundamentales procesales (aunque estos deberían, en muchos casos, estar regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc., y no necesariamente en la carta política como regla fundamental)

Nota histórica: Nicolás Maquiavelo emplea el término "Estado" en su obra de realismo político El Príncipe, mientras que Montesquieu, en El espíritu de las leyes, plantea el Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.

El preámbulo de la Constitución

El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo.

La dogmática

La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se estima han evolucionado hacia la idea de derechos humanos.

Entradas relacionadas: