Constitución y Nulidad de Sociedades: Aspectos Clave
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Constitución de Sociedades
La fundación se produce en un acto por acuerdo entre los fundadores que se recoge en la escritura social.
Fundadores
Son las personas que otorgan la escritura social y asumen el total de participaciones sociales o suscriben la totalidad de las acciones.
Fundadores y administradores tendrán facultad para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil, que deberán hacer en un plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento, y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
Responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y terceros de la constancia en la escritura de constitución de lo exigido por la ley, de la exactitud de las declaraciones en ella y de la adecuada inversión de los fondos para el pago de gastos de constitución.
En los estatutos de la Sociedad Anónima, los fundadores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, aunque su valor no podrá ser mayor del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance y por un periodo máximo de 10 años.
Sociedad en Formación
Otorgada la escritura de constitución y antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, se pueden hacer en nombre de ella actos y contratos. Como la sociedad no existe plenamente, no podrá efectuarlos, pero sí la sociedad en formación.
Características
- Por actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado.
- Tal responsabilidad cesa si, inscrita la sociedad, asumiera tales actos dentro del plazo de 3 meses desde su inscripción.
Tras la declaración de responsabilidad, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece supuestos de los que hace responsable al patrimonio de la sociedad en formación:
- De los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad.
- Por los hechos por los administradores en la fase anterior a la inscripción.
- Por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas designadas por los socios.
Si la fecha de comienzo de operaciones sociales coincide con el otorgamiento de la escritura, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar cualquier acto y contrato.
Una vez inscrita la sociedad, esta está obligada por aquellos actos y contratos a que se refiere el artículo 37 y por los que acepte dentro del plazo de 3 meses desde su inscripción. En ambos casos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes.
Causas de Nulidad
La ley ha regulado la nulidad para limitar al máximo las causas de nulidad de la sociedad inscrita. El artículo 56 de la LSC establece las causas por las que solo puede ejercitarse la acción de nulidad:
- Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad de dos socios fundadores o del socio fundador.
- Por incapacidad de todos los socios fundadores.
- Por no expresarse en la escritura las aportaciones de los socios.
- Por no estar en los estatutos la denominación de la sociedad.
- Por no expresar en los estatutos el objeto social o ser este ilícito o contrario al orden público.
- Por no estar en los estatutos la cifra del capital social.
- Por no haberse hecho el desembolso mínimo exigido por la ley.