La Constitución como Norma Suprema y las Fuentes del Derecho en España
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Aspectos Formales
La Constitución como Norma Suprema: Principio de Constitucionalidad
Según el Código Civil, son fuentes del derecho:
- La Ley: Nace por decisión del legislador (Derecho Positivo).
- La Costumbre: Nace por repetición de conductas (Derecho Consuetudinario).
- La Jurisprudencia: Nace con las sentencias de los jueces (Derecho Jurisprudencial).
- Los Principios Generales del Derecho (artículo 1.4 del Código Civil): Incluyen el principio de buena fe en el cumplimiento de pactos y obligaciones (pacta sunt servanda, que expresa la idea de que los pactos y obligaciones válidamente contraídos deben ser respetados) y el principio de equidad en el trato.
Todas estas fuentes están vinculadas entre sí, atendiendo a los siguientes criterios:
- Unidad: La unidad de todas las fuentes aporta la idea del propio ordenamiento jurídico en sí. La creación de una norma se produce porque existe una norma de rango superior que la habilita, la cual a su vez se fundamenta en otra superior, y así sucesivamente hasta llegar a la Constitución como norma suprema.
- Jerarquía: Sitúa a las distintas formas de normas según un orden de prevalencia.
- Diferenciación Funcional: Surge con el principio de separación de poderes (propio del Estado liberal). Asigna fuentes normativas específicas a cada una de las funciones del Estado: prever los comportamientos sociales (Poder Legislativo), dirigirlos (Poder Ejecutivo) y ajustarlos o resolver conflictos (Poder Judicial).
Principios para la Articulación del Sistema de Fuentes
Además, para intentar solucionar la complejidad del sistema de fuentes del Derecho en España (pues la norma puede provenir del ámbito Estatal, Autonómico o Comunitario Europeo), se establecen unos principios:
- Principio de Jerarquía Normativa: Establece un orden de prelación entre las distintas normas jurídicas, de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.
- Principio de Competencia: Aunque no se encuentra formulado explícitamente en un único artículo de la Constitución Española (CE), este principio se deduce de diversos preceptos constitucionales (como el artículo 81 CE sobre leyes orgánicas). Implica que la regulación de ciertas materias está reservada constitucionalmente a un tipo específico de norma o a un determinado ente territorial (Estado o Comunidad Autónoma), siendo inconstitucional la regulación de esas materias si se realiza por una forma normativa distinta o por un órgano incompetente. El principio de competencia opera de forma independiente y complementaria al principio de jerarquía normativa.
- Principio de Territorialidad (o Espacial): Este principio determina el ámbito espacial de aplicación de las normas. Como regla general, las leyes estatales gozan de eficacia en todo el territorio del Estado. Las disposiciones que tienen alcance general y afectan a todo el territorio nacional suelen tener una posición preeminente en el ordenamiento.
- Principio Temporal: Las leyes se promulgan, por regla general, con vocación de permanencia indefinida (vigencia indefinida) y regulan situaciones futuras, permaneciendo en vigor hasta que son derogadas expresa o tácitamente por una ley posterior. Este principio debe conjugarse con el de jerarquía normativa: para que se produzca la derogación de una norma, es necesario que la nueva norma tenga, como mínimo, la misma jerarquía que la derogada (aunque no necesariamente la misma forma). Existen excepciones a la vigencia indefinida, como leyes temporales (ej. Ley de Presupuestos Generales del Estado) o leyes dictadas para situaciones específicas (ej. legislación sobre estados de alarma, excepción y sitio).
El Principio de Constitucionalidad
La Constitución es el elemento definitorio fundamental del Estado de Derecho (entendido como imperio de la ley, separación de poderes y reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales). Como norma jurídica suprema, cumple una función esencial de naturaleza jurídica con tres contenidos esenciales:
- Traza los límites generales y los principios básicos del Derecho de un país.
- Indica cuáles son los sujetos y los procedimientos para la creación de Derecho (fuentes de producción).
- Establece la estructura jerárquica de las distintas normas del Estado, situándose ella misma en la cúspide.
El resultado es que la Constitución es la cúspide del sistema de fuentes del Derecho.
Es importante distinguir entre las fuentes de creación (o producción) del Derecho (los órganos y procedimientos habilitados para crear normas) y las fuentes de manifestación del Derecho (las propias normas resultantes: ley, costumbre, etc.). Al cambiar de una Constitución a otra, se modifica la fuente de creación de Derecho suprema, lo que supone un profundo cambio en el ordenamiento jurídico de un país y una reconsideración radical de todo el sistema normativo.
Por lo tanto, el concepto de fuente del Derecho designa al mismo tiempo no solo a las personas, órganos o grupos sociales que tienen la facultad de crear o producir normas jurídicas, sino que alude también a las formas o modos en que se expresan (manifiestan) dichas normas.