La Constitución como Norma Jurídica: Orígenes y Evolución en Europa y Norteamérica

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La Tradición Continental Europea: La Constitución sin Eficacia Directa

Hay que decir que, históricamente, los derechos fundamentales carecían de eficacia directa y, en algunos casos, ni siquiera figuraban en el propio texto constitucional, sino que aparecían en declaraciones separadas. Un ejemplo claro es la Constitución francesa de 1791, que solo tenía una parte orgánica (división de poderes), pero no tenía una parte dogmática (derechos fundamentales).

Lo mismo ocurre con la Constitución americana en su texto original, que no tiene parte dogmática; son las diez primeras enmiendas de 1791 (conocidas como Bill of Rights) las que incorporan los derechos de los ciudadanos. Si vamos al constitucionalismo español, la Constitución de 1812 tampoco tiene una declaración de derechos sistemática. Esta situación se explica por varios motivos:

Causas de la Ausencia de Supremacía Constitucional en Europa

  1. La primacía del Parlamento

    Este principio fue producto de la consideración representativa del régimen político, derivado de la teoría de Sieyès, que considera que el pueblo es una entidad que no puede decidir por sí misma y que solo puede hacerlo a través de los representantes del Parlamento. Esto implica que las decisiones del Parlamento sean expresiones de la voluntad de la nación. Aquí se refleja la idea de que los derechos individuales son débiles en la relación entre el ciudadano y los poderes públicos.

  2. El principio monárquico

    Según este principio, la soberanía reside en el rey, y ello se plasma en las constituciones limitadas en las que la monarquía adquiere carácter constitucional. En este caso, el poder legislativo —la soberanía en la práctica— recae en el Parlamento junto con el rey y, en este sentido, tampoco la Constitución podía imponer su voluntad a la del Parlamento.

  3. La desconfianza frente a los jueces

    El cuarto efecto que va a determinar una Constitución no jurídica es la desconfianza frente a los jueces. Estos eran quienes aplicaban la ley y no podían entender que el texto constitucional estuviera por encima de su poder.

En resumen, se puede decir que la suma de estos elementos hace que en la tradición continental no llegase a aceptarse la idea de la Constitución como norma jurídica de eficacia directa que obliga a todos los poderes del Estado y que exige a los jueces su aplicación inmediata hasta después de la Primera Guerra Mundial. La finalidad garantista que persigue el constitucionalismo liberal tuvo su proyección solo en el ámbito de la separación de poderes, pero no en el establecimiento de una norma suprema inalterable que garantizase a los ciudadanos sus derechos y su capacidad de intervención en la decisión y organización del poder del Estado.

La Tradición Norteamericana: La Constitución como Norma Suprema

Frente a esta situación, tenemos, en segundo lugar, a Norteamérica. La tradición norteamericana establece que la Constitución es la norma jurídica superior y vinculante, exigible judicialmente para garantizar los derechos de los ciudadanos. El proceso de independencia revolucionario de las trece colonias hizo que se fueran dotando de textos constitucionales y que en 1787 se dotaran de un pacto al que se iban adhiriendo los nuevos estados que se iban formando.

Este concepto constitucional deriva de las ideas de Locke. De esta manera, el Estado que nace lo hace con un objetivo: proteger y defender los derechos de los individuos, no interferir en ellos. De este modo, se establece el contenido esencial de este pacto, el que recoge la Constitución. La Constitución que recoge este principio no puede ser vulnerada por ningún poder del Estado; no puede haber preceptos que vayan en su contra y, si los hay, tienen que ser considerados ajenos al pacto social. De este modo, se identifica la Constitución con la ley fundamental del Estado y, por lo tanto, con la norma superior que identifica a todos (ciudadanos y Estado).

El Artículo VI de la Constitución americana dice que será la "norma suprema del país" y los jueces están obligados a cumplirla a pesar de cualquier otra norma. Establece, por tanto, que la Constitución y su contenido no pueden ser contradichos: es la norma suprema, está por encima de cualquier legislación. El sistema americano asienta este principio ante la situación colonial que habían sufrido por parte de la Corona británica y ante lo que ellos entendían que era una vulneración de los principios de la Carta Magna, principalmente de dos principios:

  • Derecho a ser juzgado por un juez nativo (que fuera americano y no británico) y en territorio nativo.
  • Ningún impuesto sin representación (No taxation without representation).

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