Constitución de la Junta, Adopción de Acuerdos y Actas en Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada
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CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. ACTA
- Quórum de constitución: En las **Sociedades Anónimas (SA)** la junta quedará válidamente constituida en 1ª convocatoria cuando los accionistas presentes posean al menos el 25% del **Capital Social (CS)**, aunque los estatutos podrán fijar un quórum superior. En 2ª convocatoria será válida cualquiera que sea el CS. En algunos casos el art. 194 LSC exige un quórum más elevado (50% 1ª y 25% 2ª). Antes del orden del día se formará la lista de asistentes expresando el nº de acciones/participaciones de cada uno. Antes o durante la junta, los socios tienen derecho de información escrita o verbal, que les será dada por los administradores, sobre los asuntos del orden del día.
- Adopción de acuerdos: La ley diferencia entre SA y **Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)** y exige la votación separada.
En las **SRL** la regla general es que los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos correspondientes al CS. Los estatutos podrán exigir, para todos o algunos asuntos determinados, un porcentaje de votos favorables superior al establecido por ley.
En las **SA** los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos. Si el capital presente o representado supera el 50% bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta.
- Acta de la junta: Los acuerdos deberán constar en un acta que se aprobará al final de la reunión, o en su defecto, por el presidente de la junta y dos interventores en un plazo de 15 días (art. 202 LSC).
- Acta notarial: Los administradores, cuando lo consideren necesario o cuando lo soliciten los socios que representen al menos el 1% en **SA** y el 5% en **SRL** requerirán la presencia de un notario para que levante acta.