Constitución y Funcionamiento de la Sociedad Anónima: Aspectos Clave

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Constitución de la Sociedad Anónima (SA)

La constitución de una Sociedad Anónima (SA) requiere una escritura pública, que es la forma exigida por el ordenamiento jurídico para expresar la voluntad de crear una SA. Esta escritura debe incluir las siguientes menciones:

  1. Datos que identifiquen a las personas (jurídicas o físicas) que la constituyen.
  2. Voluntad de los otorgantes de constituir una sociedad.
  3. Aportaciones de los socios. El Registro Mercantil (RM) requiere la descripción de las aportaciones no dinerarias y la constancia de la verificación de las dinerarias.
  4. Cuantía total de los gastos de constitución.
  5. Estatutos.
  6. Identidad de las personas que se encargarán inicialmente de la administración y representación de la sociedad.

Estatutos de la SA

Los estatutos deben contener:

  • Denominación de la sociedad (subjetiva, objetiva o de fantasía).
  • Objeto social, que debe ser lícito, posible y determinado.
  • Domicilio social.
  • Cifra del capital social, la parte no desembolsada, la forma y el plazo máximo en que se satisfarán los dividendos pasivos.
  • Estructura del órgano administrativo.

Suscripción y Desembolso

Se exige la total suscripción del capital social y el desembolso mínimo de cada una de las acciones (desembolso parcial: 25% como mínimo).

Fundadores

Los fundadores, junto con los administradores, están obligados a presentar en el RM la escritura de constitución en el plazo de dos meses. Responden a los daños causados en caso de incumplimiento. También responden solidariamente ante los socios, la sociedad y terceros de la constancia en la escritura de constitución.

Aportaciones Sociales

Es la prestación que hace el socio para la consecución del fin común que la sociedad persigue a través del ejercicio de la actividad propia del objeto. La aportación pasa a ser parte del patrimonio neto. Solo son objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Se excluye expresamente la aportación del trabajo o los servicios.

Aportaciones Dinerarias

Exige que se establezca en euros. Requiere acreditación ante el Notario y expresión en la correspondiente escritura.

Aportaciones no Dinerarias

Es una preocupación, ya que puede peligrar la integración del patrimonio neto. Debe ser valorada en la fundación de la sociedad o en el aumento de capital. Se realiza un informe de garantía.

Prestaciones Accesorias

Son colaboraciones que en ningún caso podrán integrar el capital de la sociedad. Las pueden establecer los estatutos con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas. Pueden consistir en prestaciones de trabajo o servicio y tienen carácter gratuito o retribuido.

La Acción

La SA es una sociedad por acciones, su capital está dividido en acciones. Estas representan la parte alícuota de las acciones.

Junta General

La SA actúa por medio de órganos. La Junta General (JG) es un órgano necesario y soberano, porque le corresponden las competencias más importantes: aprobar las cuentas y decidir sobre la aplicación del resultado, nombrar a los administradores, liquidadores y auditores de cuentas, modificar los estatutos, limitar los derechos de suscripción preferente, aprobar el balance final de liquidación.

Clases de Juntas Generales

  1. Ordinarias y extraordinarias.
  2. Generales y especiales.
  3. Celebradas en primera y en segunda convocatoria.
  4. Regularmente convocadas y universales.
  5. Constituidas para tratar asuntos ordinarios y especiales.

Convocatoria de la Junta General

  1. Se requiere ser previamente convocada. Corresponde a los administradores.
  2. El anuncio de la convocatoria se tiene que publicar en el BORME y en el diario de mayor circulación de la provincia.

Constitución de la Junta General

Para que sea válidamente constituida se requiere cumplir con ciertos requisitos: La norma general exige, para la primera convocatoria, que concurran representantes, accionistas que tengan el 25% del capital. En la segunda convocatoria, la constitución es válida cualquiera que sea el capital concurrente.

Asistencia a la Junta General

Además de los socios, la ley prevé la asistencia de otras personas, aunque no tengan derecho a voto. Los administradores tienen el deber de asistir. Los estatutos pueden autorizar la asistencia de directores, gerentes y demás personas que tengan interés en la buena marcha de la sociedad.

Representación en la Junta General

La ley exige que la representación se realice por escrito o por medio de comunicación a distancia. Obliga a que en el documento que conste el poder contenga el orden del día y la solicitud de instrucciones para el voto. La representación es revocable.

Funcionamiento de la Junta General

  1. La Junta se celebrará en el día señalado en la convocatoria. Si no se indica el lugar de celebración, habrá de entenderse que se celebra en el domicilio social. Los accionistas tienen derecho de información; los estatutos también tienen que pronunciarse sobre el modo de adoptar acuerdos.
  2. La Junta adopta los acuerdos por voto mayoritario. La mayoría ordinaria exigida para la aprobación de acuerdos en las juntas de las SA es la mayoría absoluta.

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