La Constitución Española y el Sistema de Fuentes del Derecho: Pilares y Principios Clave
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La Constitución: Pilar del Sistema de Fuentes del Derecho
La Constitución, en el sistema de fuentes del derecho, implica que, además de ser una norma directamente aplicable y, por ende, fuente del derecho, es también una "fuente de fuentes". Por ello, condiciona toda la creación del derecho, y solo podrán formar parte del ordenamiento jurídico aquellas normas que sean material y formalmente acordes con sus prescripciones constitucionales. Todo aquello que contradiga esta premisa quedará excluido del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la Constitución no solo es el elemento determinante del sistema de fuentes desde un punto de vista negativo, sino también desde una perspectiva positiva, ya que regula las formas de producción del derecho. Es decir, la Constitución establece y reconoce las normas que constituyen fuentes en el ordenamiento jurídico, fijando una prelación que prevalece sobre la establecida en el artículo 1 del Código Civil, el cual indica que son fuentes aquellas que determine la Constitución (la ley, la costumbre y los principios generales del derecho).
Principios Informadores del Sistema de Fuentes Constitucional
El sistema de fuentes establecido por la Constitución se rige por una serie de principios fundamentales que garantizan su coherencia y operatividad. A continuación, se detallan los más relevantes:
El Principio de Jerarquía
Implica el deber de obediencia de la norma inferior respecto a la superior, un principio fundamental recogido en el artículo 9.3 de la Constitución. Supone que cada norma posee un rango jerárquico, en virtud del cual se produce una eficacia derogatoria de la norma superior sobre la inferior. Este principio ha perdido parte del protagonismo que ostentaba en el Estado Liberal, donde la Ley era superior al Reglamento, debido a la existencia actual de otros principios complementarios. Además, este principio se recoge en los artículos 1.2 del Código Civil y en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Es importante señalar que el texto constitucional no establece una jerarquía de las normas de forma explícita, sino que regula los órganos titulares de la potestad normativa y los procedimientos para aprobar y modificar las normas. Por lo tanto, serán los jueces y tribunales quienes determinen la norma aplicable y, consecuentemente, apliquen el principio de jerarquía.
El Principio de Competencia
Es una consecuencia directa del pluralismo territorial consagrado en la Constitución. Consiste en la atribución a un poder normativo concreto de una reserva material, lo que excluye la aplicación del principio de jerarquía. Esto se debe a que las normas en conflicto se dictan sobre ámbitos materiales de validez diferentes, existiendo un respeto recíproco entre ellas, independientemente de su rango jerárquico, cuando no coinciden en su ámbito material de validez. Implica asignar a ciertas normas la regulación exclusiva de determinadas materias, de modo que la norma específica es la única competente para abordar ese ámbito concreto. Aunque no está expresamente previsto en la Constitución, opera fundamentalmente en el ámbito de las relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico. Este principio es de vital importancia en la configuración del sistema de fuentes del Derecho.
El Principio Cronológico
Implica que, desde el momento en que una norma ingresa en el ordenamiento jurídico, despliega su fuerza derogatoria frente a las normas existentes que sean contradictorias, tengan un rango inferior o igual a la nueva, sean anteriores en el tiempo y se muevan en su mismo ámbito de competencia.
El Principio de Prevalencia
Está previsto en el artículo 149.3 de la Constitución, el cual establece que las normas estatales prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas (CCAA) en todo aquello que no esté atribuido con competencia exclusiva a estas últimas.
El Principio de Supletoriedad
Establece que el derecho del Estado será supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas (CCAA). Esto se conoce como "norma de cierre constitucional", lo que significa que, en aquellas materias donde no exista una competencia específica atribuida, se aplicará supletoriamente la normativa estatal.
El Principio de la Función Constitucional
Supone que, de acuerdo con el papel que cada norma desempeña en el sistema jurídico, este rol es clave para dar prioridad a una ley que concurre con otra en un caso concreto, especialmente cuando los principios de competencia y jerarquía no son suficientes para determinar cuál debe prevalecer.