La Constitución Española: Pilares, Modificación y Distribución de Poderes
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Principios Fundamentales de la Constitución Española
El pueblo español aspira a conseguir los siguientes principios mediante su Constitución:
- Principio de Estado Social: Supone que el Estado adopta una postura más intervencionista, considerando que le compete garantizar el mínimo vital para el desarrollo de sus ciudadanos en la sociedad.
- Principio de Estado Democrático: Implica que el poder legislativo es elegido libre y democráticamente por el pueblo.
- Principio de Estado de Derecho: Todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la ley.
- Principio de Monarquía Parlamentaria: Convierte al Rey en el Jefe del Estado, pero careciendo de poder efectivo: el Rey reina, pero no gobierna.
- Principio de Estado Autonómico: La forma de organización territorial que establece un poder central y una serie de Comunidades Autónomas que gozan de amplia autonomía política.
La Reforma Constitucional
Límites a la Reforma Constitucional
Existen límites temporales a la reforma de la Constitución, ya que no puede iniciarse en tiempos de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. También existen límites materiales a la reforma, dada la imposibilidad de modificar el principio democrático, es decir, no se puede suprimir la democracia.
Iniciativa para la Reforma Constitucional
Existen dos procedimientos de reforma constitucional (ordinario y extraordinario) y la iniciativa puede corresponder al Gobierno, a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas:
- El Gobierno: Enviará el texto de la reforma, junto con los motivos y antecedentes, para que pueda pronunciarse el Congreso de los Diputados.
- Las Cortes Generales: La iniciativa puede ser presentada por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los Diputados; en el Senado, la iniciativa requiere 50 Senadores de más de un grupo parlamentario.
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: Pueden solicitarlo al Gobierno de la Nación o remitirlo a la Mesa del Congreso, delegando ante la Cámara un máximo de tres miembros.
Procedimiento Ordinario de Reforma
Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. Si no hay acuerdo, se intentará por medio de una Comisión Paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto para su votación en ambas cámaras. Aprobada la reforma, será sometida a un referéndum para su ratificación.
Procedimiento Extraordinario de Reforma
Se procederá a aprobar por mayoría de dos tercios de cada cámara y a la disolución inmediata de las Cortes Generales. Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión tomada por las disueltas y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras. Aprobada esta, será sometida a un referéndum para su ratificación.
La Separación de Poderes
Poder Legislativo
Se encarga de la elaboración y votación de leyes. Corresponde a los Diputados y al Senado (Cortes Generales).
Poder Ejecutivo
Está atribuido al Gobierno, encabezado por el Presidente.
Poder Judicial
Consiste en resolver conflictos entre partes o de transgresiones de la ley.