Constitución Española: Fundamentos, Principios y Reforma

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,39 KB

La Constitución Española: Fundamentos, Principios y Reforma

La Constitución Española (C.E.) es la ley de mayor rango jerárquico en España. Surge del propio desarrollo histórico constitucional del país, intentando superar el absolutismo monárquico y simbolizando el liberalismo español. Es una norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad.

Características de la Constitución Española

  • Norma escrita sometida a un proceso de aprobación y reforma más estricto que otras leyes.
  • Su objetivo es la organización del Estado, los poderes de sus órganos y las relaciones entre sí.
  • Es la ley del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad, especialmente los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • Consta de 169 artículos, un título preliminar y 10 títulos.

Estructura de la Constitución

  1. Derechos y deberes fundamentales.
  2. La Corona.
  3. De las Cortes Generales.
  4. El Gobierno y la Administración.
  5. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  6. El Poder Judicial.
  7. Economía y Hacienda.
  8. Organización territorial del Estado.
  9. El Tribunal Constitucional.
  10. Reforma de la Constitución.

Principios Básicos

  • Libertad: Derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Justicia: Todos somos iguales ante la ley.
  • Igualdad: Toda situación de desigualdad es incompatible con la C.E.
  • Pluralismo político: Permite la coexistencia de diversas ideas políticas que compiten por obtener el apoyo de la ciudadanía.

Valores de la Constitución Española

Carácter normativo y de obligado cumplimiento. Objetivos prioritarios y de carácter global y totalizador.

Objetivos (Principios) que el Pueblo Español Quiere Conseguir con la C.E.

Estado social, democrático, de derecho, monarquía parlamentaria, estado autonómico.

Reforma de la Constitución Española

No se puede iniciar en tiempo de guerra ni durante los estados de:

  • Alarma: Declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros (catástrofes, crisis sanitarias, calamidades). Duración máxima de 15 días.
  • Excepción: Lo declara el Gobierno mediante decreto con autorización del Congreso (duración máxima de 30 días) cuando se altera el orden público y el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
  • Sitio: El Congreso, por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno, determina su duración. Se aplica cuando se produce o pueda producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España.

Procedimientos de Reforma

  • Ordinario: El proyecto de reforma se aprueba por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado). Si lo aprueba la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de 2/3 podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada, se somete a referéndum si lo solicita el 1/10 de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. Luego, se sanciona la ley.
  • Extraordinario: Cuando se proponga la revisión total de la C.E. o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II del Título I o al Título II, se requiere una mayoría de 2/3 de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes.

Poderes del Estado

  • Legislativo: Elaboración y votación de leyes (Cortes Generales). El Congreso es la cámara baja y el Senado la cámara alta.
  • Ejecutivo: El Presidente ocupa una posición fundamental, pudiendo coincidir o no con el Jefe de Estado (Gobierno). Está compuesto por el Presidente y los Ministros.
  • Judicial: Resuelve sobre la aplicación del derecho en situaciones concretas de conflicto entre partes o transgresiones de la ley (jueces, juzgados, tribunales).

Composición de las Cámaras

  • Congreso: 350 diputados. Mayoría absoluta: 176. Se eligen 2 por provincia, y el resto según la población (mandato de 4 años).
  • Senado: 266 senadores. 4 por provincia, 3 por cada una de las islas mayores (Mallorca, Tenerife, Gran Canaria), 1 por cada isla menor, Ceuta y Melilla, y 1 por cada Comunidad Autónoma, más 1 por cada millón de habitantes.

Poder Legislativo (Cortes Generales)

No pueden ser diputados o senadores:

  • Miembros de la Familia Real.
  • Componentes del Tribunal Constitucional.
  • Presidentes del Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas.
  • Altos cargos de la Administración del Estado (excepto miembros del Gobierno).
  • Defensor del Pueblo y su adjunto.
  • Fiscal General del Estado.
  • Magistrados, jueces y fiscales en activo.
  • Militares.
  • Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en activo.
  • Miembros de las Juntas Electorales.

Respecto a la Corona

Regulan la sucesión de la Corona en caso de que todas las líneas en derecho se hubieran extinguido.

Otras Funciones

Elegir al Defensor del Pueblo.

Entradas relacionadas: