La Constitución Española: Estructura, Reformas y Derechos Fundamentales
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LA LEY ORGÁNICA
Artículo 81 CE. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La ley orgánica es definida a través de 2 criterios:
Material, al fijar la Constitución unas materias que han de ser objeto de ley orgánica.
Formal, se fija una mayoría cualificada en el Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
En estas leyes encontramos problemas interpretativos que ha resuelto el Tribunal Constitucional, el mayor problema fue los derechos fundamentales y libertades públicas. Se contempla en la sección primera del capítulo 2º del título 1. En este mismo sentido entiende que el derecho a la objeción de conciencia no está sujeto a ley orgánica por estar fuera de la sección primera. Entre la ley ordinaria y orgánica hay posturas encontradas. El Tribunal Constitucional adopta una postura intermedia y admite que la ley orgánica es una norma jerárquica superior y en caso de conflicto entre ellas prevalecerá la ley ordinaria. Puede haber también colaboración inter normativa entre ley orgánica y la ley ordinaria.
LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. NATURALEZA Y CONTENIDO
ART. 147.1 CE "dentro de los términos de la presente Constitución, los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico" podemos destacar 3 puntos:
- Estatutos de autonomía operan dentro de los términos constitucionalmente establecidos.
- Es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma.
- Los estatutos se incorporan plenamente al ordenamiento jurídico estatal.
Naturaleza
Los estatutos de autonomía tienen una naturaleza jurídica peculiar, ya que es una ley autonómica que necesita el consentimiento de la población afectada. Así mismo presenta una especie de rigidez, superior a las leyes orgánicas en cuanto al procedimiento de elaboración y reforma, además forma parte del bloque de constitucionalidad. Por eso los estatutos son leyes subordinadas a la Constitución pero superiores a cualesquiera otras leyes estatales o autonómicas.
Contenido
Art.147.2 los estatutos deberán contener: la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias; competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. El TC se ha ocupado en diferentes sentencias de hacer algunas precisiones sobre el contenido estatutario como:
- Los contenidos normativos que afecten a una cierta comunidad no pueden quedar fijados en el estatuto de otra comunidad.
- Delimitación del territorio concluyendo que el estatuto de una comunidad no puede regular de modo completo la segregación y agregación de los enclaves ubicados en su territorio cuando pertenezcan a otra CA.
- Las competencias entre estado y las CA. Es un tema importante.
ACTOS NORMATIVOS CON FUERZA DE LEY
Son: el decreto legislativo y el decreto de ley.
El decreto legislativo
Art 85, se caracteriza en la ley orgánica; Cortes Generales; ley de base; subdelegación; las leyes de bases no podrán autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Respecto al control de la delegación cabe señalar 3 modalidades de control:
- Por los tribunales ordinarios.
- Por el Tribunal Constitucional.
- Por las propias cámaras parlamentarias.
El decreto de ley
Que emana del gobierno en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. La iniciativa parte de propio Gobierno, no por delegación de las Cortes. Y el art 86 de la Constitución lo regula y contempla los siguientes requisitos:
- Se dicte por una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
- En ningún caso puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título 1.
- Serán sometidos inmediatamente al Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación para que se pronuncie sobre su convalidación o derogación.
DOBLE PROCEDIMIENTO DE REFORMA: REFORMA PARCIAL Y REVISIÓN TOTAL
Nuestra CE; el procedimiento general o de reforma parcial que rige para la modificación de todo aquello que no afecte a los contenidos especialmente protegidos por el art.168, que necesitan el procedimiento de revisión total.
La reforma parcial
El texto aprobado por los respectivos plenos deberá someterse a una votación final que requiere para su aprobación el voto favorable de los 3 quintos de los miembros de la cámara. En el supuesto de que no hubiera acuerdo entre ambas cámaras se creará una comisión mixta de composición paritaria de diputados y senadores. Su misión será alcanzar un texto consensuado que pueda ser aprobado por el Congreso y Senado. Si la comisión mixta no resulta eficaz hay una última posibilidad: el texto hubiera alcanzado el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado el Congreso podrá aprobar la reforma por una mayoría de 2/3. Este proceso general no exige la celebración de un referéndum de ratificación, solo se realizará si lo solicita dentro de 15 días siguientes a la aprobación de la reforma una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
El procedimiento de revisión total
Cuando la reforma es total o siendo parcial afecta al título preliminar, al título 2 o a la sección primera del capítulo 2º del título 1º, se toman en consideración elementos cuantitativos.
¿EFICACIA DE LOS DERECHOS FRENTE A 3º? LA DRITTWIRKUNG DER GRUNDERCHTE
Una de las consecuencias que se derivan de la existencia de un orden de valores es la llamada por la doctrina alemana LA DRITTWIRKUNG DER GRUNDERCHTE, esto es la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. Si los derechos fundamentales responden a un orden de valores y expresa principios jurídicos generales, su validez no puede quedar reducida a la esfera estatal, sino que debe proyectar a la esfera de las relaciones sociales entre individuos. La CE no es solo una norma reguladora de la forma de gobierno y de las garantías de la libertad de los ciudadanos en sus relaciones con el estado sino también una norma reguladora de las relaciones entre los particulares. En este sentido nuestra CE sienta las bases para que la eficacia jurídica de los derechos pueda extenderse a las relaciones entre particulares. Así el art. 9º1 sujeta a la CE y al resto del ordenamiento jurídico, no solo a los poderes públicos sino también a todos los ciudadanos siendo así el punto de apoyo en el que sostener LA DRITTWIRKUNG DER GRUNDERCHTE, esto es, el efecto frente a 3º.