La Constitución Española de 1978 y el Sistema de Fuentes del Derecho
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La Constitución Española de 1978: Breve Referencia
Caracterización general de la CE
En el preámbulo y en el Art. 1 se recogen los valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La CE es muy extensa (169 artículos), sigue modelos conocidos, es realista y adecuada a las circunstancias socioeconómicas del país.
La Constitución es muy rígida, ya que su reforma requiere un alto grado de consenso entre los parlamentarios que representan al pueblo en las Cortes Generales. Para aprobar cualquier proyecto de reforma, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos en ambas cámaras de las Cortes. Si se desea someter a referéndum popular, basta con la décima parte de los diputados o senadores.
Reforma Constitucional: Procedimiento Agravado
Si la reforma afecta a toda la Constitución o a una parte sustancial de ella, se requieren los siguientes requisitos:
- Aprobación del proyecto por mayoría de dos tercios de Diputados y Senadores, disolución de Cortes y convocatoria de nuevas elecciones.
- Aprobación del texto constitucional por las nuevas cámaras, con mayoría de dos tercios.
- Convocatoria de referéndum para la ratificación del nuevo texto constitucional.
1 Eficacia normativa de la CE
La CE es la norma jurídica superior porque en ella se define el propio sistema de fuentes del Derecho y se autoconfigura como constitución rígida, ya que tiene superlegalidad formal y material.
La Ley: Significado, Clases, Poderes que Pueden Crearlas
El término “ley”: la ley es una norma de conducta, ya sea moral, física, social o jurídica, propiamente hablando. El término de ley comprende todas las normas generales y abstractas dictadas por los poderes constitucionales (Ley Material) y aquellas disposiciones reservadas al poder legislativo (Ley Formal). Al existir diversas disposiciones normativas, es necesaria una jerarquía normativa consagrada por la CE.
Clases de leyes estatales
- Leyes orgánicas y leyes ordinarias: Son normas emanadas directamente del poder legislativo.
- Leyes orgánicas: Requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría absoluta en el Congreso (mitad más uno). El Art. 81 de la CE fija las materias que han de ser objeto de Ley Orgánica:
- Derechos fundamentales y libertades públicas
- Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas
- Régimen electoral general
- Previsiones constitucionales: organización militar, defensor del pueblo, sucesión a la Corona, modalidades de referéndum, estados de alarma, alteración de los límites provinciales
- Leyes ordinarias: requieren solo la mayoría simple en el Congreso y el Senado.
Esto evidencia que la CE pretende regular cuestiones que tratan determinados temas por una norma que, al haber sido garantizada por la mayoría parlamentaria, permita mayor estabilidad que la ley ordinaria. Las leyes orgánicas están por debajo de la CE y por encima de las leyes ordinarias.
Las leyes autonómicas
Las CCAA cuentan con Parlamentos o Asambleas que pueden dictar leyes formales para su territorio dentro de su ámbito de competencia. La relación entre ley estatal y ley autonómica se plantea en términos de las competencias asumidas por las CCAA en sus estatutos, que siempre han de ser acordes a la CE. Estos estatutos se aprueban a través de ley orgánica estatal.
Función legislativa del poder ejecutivo estatal
Además de las Cortes Generales, el poder ejecutivo cuenta con la posibilidad de dictar disposiciones generales con rango o fuerza de ley, lo cual, conforme a nuestra CE es posible a través de Decreto Legislativo y Decreto-ley:
- Decreto Legislativo: (Art. 82 CE) Se permite que las Cortes deleguen la potestad de dictar normas en el Gobierno, nunca con rango de ley. La delegación tiene un carácter excepcional, por eso el Art. 82 exige que la delegación se otorgue de forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.
- La finalidad de la delegación consiste en la formación de un texto articulado o en la refundición de textos legales ya existentes. La disposición normativa que se dicte recibirá el nombre de Decreto Legislativo.
- Decreto-ley: La CE habilita al Gobierno para que en casos extraordinarios y de urgente necesidad dicte disposiciones con rango de ley. Estos no podrán afectar a:
- Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
- A los derechos, libertades y deberes del ciudadano, regulados en el Título I de la CE
- Al régimen de las CCAA
- Al derecho electoral general
La CE configura los decretos-leyes como disposiciones legislativas provisionales, por lo que exige, una vez promulgados, que sean sometidos al control del Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.