Constitución Española de 1978: Proceso, Características y Estructura

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Contexto Histórico: La Transición a la Democracia

Tras la muerte de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975, España inició el período conocido como la Transición a la democracia. El rey Juan Carlos I y el presidente Adolfo Suárez impulsaron una reforma del régimen franquista mediante la Ley para la Reforma Política de 1976. El 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones libres, en las que resultó ganadora la Unión de Centro Democrático (UCD) de Adolfo Suárez, seguida del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Felipe González, el Partido Comunista de España (PCE) de Santiago Carrillo y Alianza Popular de Manuel Fraga.

1. Proceso de Elaboración y Aprobación de la Constitución

Las nuevas Cortes democráticas se constituyeron como Cortes constituyentes, aunque las elecciones no se habían celebrado con esa finalidad específica. Se creó una comisión formada por representantes de los grupos parlamentarios, de la cual surgieron siete miembros encargados de redactar un anteproyecto de Constitución. En la Ponencia estaban representados la UCD (con tres miembros), Alianza Popular, el PSOE, el PCE y la minoría catalana (cada uno con un miembro). El Partido Nacionalista Vasco (PNV) quedó excluido, lo que tuvo consecuencias: el PNV no votaría la Constitución y la calificaría de imposición española para justificar sus aspiraciones a la independencia del País Vasco. El texto definitivo fue aprobado por mayoría en el Congreso y en el Senado el 31 de octubre de 1978. Solo votaron en contra el diputado de Euskadiko Eskerra y Alianza Popular, mientras que el PNV se abstuvo. En el referéndum del 6 de diciembre, la abstención fue alta, pero los votos emitidos fueron favorables a la Carta Magna.

2. Características Esenciales de la Constitución

La Constitución de 1978 consta de 169 artículos, organizados en un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos, divididos en capítulos y secciones. Se compone de dos grandes partes:

  • Parte dogmática: Título I, que establece los derechos y deberes fundamentales.
  • Parte orgánica: El resto de los títulos, que definen las instituciones del Estado de acuerdo con el principio de separación de poderes.

La Constitución comienza definiendo a España en el Título Preliminar como un “Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Se declara que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

El Título I, sobre derechos y deberes fundamentales, es completo y detallado. Dos artículos son el fundamento de todos los derechos:

  • Artículo 10: Establece la dignidad de la persona como sujeto de derechos y se remite a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 14: Recoge el principio de igualdad ante la ley.

El capítulo 4º del Título I establece las garantías para el ejercicio de las libertades y los derechos, y regula en su artículo 54 la figura del Defensor del Pueblo. Entre los derechos que destacan se encuentran: la mayoría de edad a los 18 años, el derecho a la vida, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad de expresión, el derecho de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga.

El carácter de “Estado social” queda plasmado en el reconocimiento de los principios que deben regir la política económica y social del Estado, como el mantenimiento del pleno empleo, la asistencia y prestaciones sociales, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio artístico y cultural.

3. Parte Orgánica: Estructura del Estado

La Constitución establece como sistema político para España una monarquía parlamentaria, con las siguientes características esenciales:

  • Jefe del Estado: El rey actúa como árbitro y moderador. Aunque la Constitución le reconoce numerosas atribuciones, en la práctica su poder está muy limitado. La Corona se regula en el Título II.
  • Poder legislativo: Reside en las Cortes Generales, que son bicamerales, y sus miembros son elegidos por sufragio universal directo. El Congreso controla al gobierno y puede exigir responsabilidades sobre su actuación. Se regula en el Título III.
  • Poder ejecutivo: Recae en el gobierno, regulado en el Título IV. El Congreso de los Diputados elige al Presidente del Gobierno en la sesión de investidura, y este nombra a sus ministros. El presidente es nombrado por el rey en su calidad de jefe de Estado.
  • Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales: Se regulan en el Título V, que establece los mecanismos de control parlamentario sobre el Gobierno. El artículo 113 regula la moción de censura como mecanismo parlamentario para destituir al presidente del Gobierno.
  • Poder judicial: Se regula en el Título VI. Lo integran “jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. El Tribunal Supremo es el “órgano jurisdiccional superior”, y el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces. Se regula el Ministerio Fiscal y se crea la institución del jurado.

4. Organización Territorial del Estado: El Estado de las Autonomías

El Título VIII regula la organización territorial del Estado, que no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que adopta una estructura intermedia: el Estado de las autonomías, que tiene como precedente el Estado integral de la Constitución de 1931. Es un Estado unitario porque la Constitución establece la “indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” y porque el Estado tiene competencia exclusiva en numerosas materias: relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, administración de justicia, legislación, etc.

Se reconocen las diferentes comunidades históricas de España con un amplio margen de autonomía, concretado en la instauración de órganos de gobierno propios, con competencias y con la posibilidad de elaborar leyes en los ámbitos que no son materia exclusiva del Estado. Se establecen dos vías para el acceso a la autonomía regional: la vía rápida para las “comunidades históricas” y la vía lenta para las demás. Los Estatutos de Autonomía son la norma básica de cada Comunidad Autónoma. La Constitución no cierra el techo competencial, lo que ha generado problemas permanentemente.

5. Tribunal Constitucional y Reforma Constitucional

El Título IX crea el Tribunal Constitucional, órgano competente para determinar la constitucionalidad de las leyes. Se establecen dos tipos de recursos: el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.

El Título X regula la reforma constitucional, estableciendo mecanismos muy exigentes que dificultan su reforma, lo que sitúa a la Constitución española dentro de las “constituciones rígidas”.

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