Constitución Española de 1978: Proceso, Aprobación y Características Clave
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Proceso de Elaboración y Aprobación de la Constitución Española de 1978
El 13 de julio de 1977 se constituyeron las nuevas Cortes Democráticas, definidas como Cortes Constituyentes, ya que su principal tarea era elaborar una nueva Constitución para España.
La Ponencia Constitucional
Para la redacción del texto constitucional, se eligió una Ponencia compuesta por siete miembros, conocidos como los "padres de la Constitución":
- Tres representantes de Unión de Centro Democrático (UCD).
- Un representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
- Un representante del Partido Comunista de España (PCE).
- Un representante de Alianza Popular (AP).
- Un representante de la minoría catalana (Convergència i Unió).
El Partido Nacionalista Vasco (PNV) fue excluido de la Ponencia.
La Política de Consenso
Durante la redacción y aprobación del texto definitivo, se buscó activamente la política de consenso. Esto implicó que cada partido renunciara a sus posiciones maximalistas y se llegara a acuerdos mediante la negociación. El objetivo era que, aunque la Constitución no satisficiera completamente a todos los grupos políticos, sí reflejara las ideas más importantes de cada uno de ellos.
Características Esenciales de la Constitución de 1978
Título I: Derechos y Deberes Fundamentales
El Título I, el más extenso de la Constitución, establece una amplia declaración de derechos y deberes, que se pueden clasificar en:
- Derechos y libertades civiles: Incluyen el derecho a la vida (con la abolición de la pena de muerte), la integridad física, la libertad y seguridad, la libertad de expresión, reunión, asociación y sindicación, la igualdad ante la ley, la libertad religiosa, ideológica y de culto, el honor, la intimidad, la propia imagen y la educación.
- Derechos sociales: Orientados a la consecución del Estado de Bienestar. Entre ellos se encuentran el derecho a la protección de la salud, la protección de la familia y la infancia, el derecho a una vivienda digna, a un medio ambiente adecuado, a la conservación del patrimonio artístico y cultural, a la atención a las personas con discapacidad y a la tercera edad, y a la defensa de los consumidores.
- Derechos y deberes en relación con el Estado: Se concretan en el servicio militar (actualmente no obligatorio), el pago de impuestos con criterios de justicia, equidad y progresividad, el matrimonio, la propiedad privada y la herencia.
Separación de Poderes
La Constitución establece la separación e independencia de los tres poderes del Estado:
- Poder Legislativo: Reside en las Cortes Generales, que son bicamerales:
- Congreso de los Diputados: Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.
- Senado: Formado por cuatro senadores por cada provincia, uno por cada Comunidad Autónoma y otro adicional por cada millón de habitantes de su territorio.
- Poder Ejecutivo: Recae en el Gobierno, formado por un Presidente, un Vicepresidente (si lo hubiera) y los Ministros. Su función es dirigir la política interior y exterior de España. También tiene iniciativa legislativa y está obligado a rendir cuentas ante las Cortes.
- Poder Judicial: Constituido por jueces y magistrados independientes, que administran la justicia en nombre del pueblo. El Tribunal Supremo es el órgano judicial superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, donde la máxima autoridad es el Tribunal Constitucional. Se contempla la participación ciudadana en la administración de justicia a través de la institución del jurado.