Constitución Española de 1978: Principios, Desarrollo Institucional y Estado de las Autonomías
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La Constitución de 1978: Principios Constitucionales y Desarrollo Institucional
Las Cortes que se crearon tras las elecciones de 1977 elaboraron una Constitución en la que se dio el consenso de prácticamente todos los partidos políticos, salvo el PNV que se abstuvo en la votación. La Constitución fue aprobada por los españoles en el referéndum del día 6 de diciembre de 1978. La Constitución define a España como un Estado social y democrático de derecho, con una organización territorial descentralizada (Estado de las Autonomías), bajo una Monarquía parlamentaria que atribuye al Rey las funciones de Jefatura del Estado, representación de España, sanción de las leyes y Jefatura de las Fuerzas Armadas. En la Constitución se reconocen los derechos individuales: igualdad ante la ley, propiedad, libertad y derechos sociales como la sanidad o la educación.
La Constitución establece la división de poderes:
- El poder legislativo reside en unas Cortes Generales bicamerales, Senado y Congreso, elegidas por sufragio universal. El Congreso elabora las leyes, controla el Ejecutivo y vota los presupuestos. El Senado apenas tiene poder a pesar de definirse como una Cámara territorial; en la práctica, sólo refrenda las leyes que elabora el Congreso, ya que no tiene capacidad para bloquearlas.
- El poder ejecutivo reside en el Presidente del Gobierno, elegido por el Parlamento, que nombra a los ministros y dirige la política interior y exterior.
- El poder judicial es independiente y se crea el Tribunal Constitucional, para garantizar que las leyes se ajusten a la Constitución.
La Constitución establece una estructura descentralizada del Estado pero, al mismo tiempo, garantiza la unidad de España.
El Estado de las Autonomías y su Evolución
El Título VIII de la Constitución supuso el acceso al Estado de las autonomías por diferentes vías:
- El artículo 151 o vía rápida, por el que accedieron a la autonomía las llamadas nacionalidades históricas (País Vasco, Galicia y Cataluña, y Andalucía por referéndum en 1980).
- Mediante el artículo 143 o vía lenta, accedieron a la autonomía el resto de las comunidades.
En la actualidad, todas las comunidades se autogobiernan mediante su propio parlamento legislativo, elegido por sufragio universal y con un presidente autonómico elegido por dicho parlamento. El País Vasco y Cataluña accedieron a la autonomía en 1979 y el resto de comunidades entre 1981 y 1983. A partir de ese momento, comenzó el proceso de transferencia de competencias. Actualmente, España es uno de los Estados más descentralizados de la UE.