La Constitución Española de 1978: Pilares del Estado y Autonomías
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Orígenes y Características de la Constitución Española de 1978
La Constitución de 1978 fue el resultado del consenso político alcanzado durante la Transición Española. Aunque las Cortes elegidas en 1977 no tenían un carácter constituyente, elaboraron y aprobaron una nueva Constitución que fue sometida a referéndum el 6 de diciembre de 1978. En esta votación, participó el 67% del electorado y fue ratificada por el 87% de los votantes. Entró en vigor el 29 de diciembre del mismo año.
Se caracteriza por ser una Constitución extensa, moderada y rígida en su procedimiento de reforma, pero al mismo tiempo flexible, al ser el resultado de un amplio acuerdo entre las fuerzas políticas. Establece como valores superiores del ordenamiento jurídico:
- La libertad
- La justicia
- La igualdad
- El pluralismo político
Principios Fundamentales y Derechos Constitucionales
En su contenido, la Constitución define a España como un Estado social y democrático de derecho, fundamentado en el principio de legalidad, con la soberanía nacional residiendo en el pueblo. La forma política adoptada es la monarquía parlamentaria.
Se reconocen diversos derechos:
Derechos Individuales:
- Libertad de expresión
- Libertad de opinión
- Libertad de reunión
- Libertad de asociación
- Libertad religiosa
Derechos Sociales:
- Acceso a la educación
- Acceso a la sanidad
- Derecho al trabajo
- Derecho a la vivienda
Asimismo, se establece el deber de contribuir al gasto público y de trabajar. Para la defensa de estos derechos, se crea la figura del Defensor del Pueblo.
Estructura del Estado y Poderes
La estructura del Estado se organiza en tres poderes:
- Poder Legislativo: Compuesto por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).
- Poder Ejecutivo: Ejercido por el Gobierno, con funciones políticas, legislativas y económicas.
- Poder Judicial: Desempeñado por jueces y magistrados independientes.
La Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. El Rey, como Jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas, sanciona las leyes, pero sus actos están refrendados por el Gobierno, lo que lo hace inviolable y no sujeto a responsabilidad.
También se regula la función social del derecho a la propiedad privada y se establece el Tribunal Constitucional como garante del cumplimiento de la Constitución y árbitro en los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
El Estado de las Autonomías: Vías de Acceso
La Constitución también establece el llamado Estado de las Autonomías. Se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones dentro de la indisoluble unidad de la nación española.
Para acceder a la autonomía, se prevén dos vías principales:
- Vía Rápida (Artículo 151): Destinada a territorios con amplio consenso social y político, permitiendo una asunción plena de competencias desde el inicio.
- Vía Lenta (Artículo 143): Implicaba una transferencia más gradual de competencias.
El Artículo 144 permite a las Cortes Generales establecer excepciones, como en el caso de Madrid o de Ceuta y Melilla, para su acceso a la autonomía.
Estatutos de Autonomía y Financiación
Cada Comunidad Autónoma cuenta con un Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales, en el que se define su denominación, instituciones, competencias y organización interna. Se establecen gobiernos autonómicos con funciones ejecutivas, parlamentos autonómicos con funciones legislativas y tribunales superiores de justicia.
Una vez alcanzada la autonomía, el Estado transfiere competencias a estas comunidades. El Artículo 158 contempla un Fondo de Compensación para corregir desequilibrios territoriales y garantizar el principio de solidaridad, evitando que ninguna comunidad disfrute de privilegios económicos o sociales.
Consolidación y Actualidad del Modelo Autonómico
Entre 1979 y 1983, se constituyeron las diecisiete Comunidades Autónomas actuales, a las que se sumaron Ceuta y Melilla como ciudades autónomas en 1995. En la actualidad, España es uno de los países más descentralizados de Europa, con una estructura que algunos califican de cuasifederal.