Constitución Española de 1978: Origen, Principios Fundamentales y Derechos

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Las primeras Cortes (junio de 1977), elegidas democráticamente, elaboraron una Constitución en la que se recogían los derechos y libertades democráticas básicas. Se basó en el consenso de todas las fuerzas políticas, para ser aceptada por los partidos de derecha, socialistas, comunistas y nacionalistas. Solo el PNV no lo hizo, al no recoger su fuero del País Vasco. Los representantes fueron: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y José Pedro Pérez-Llorca (UCD); Gregorio Peces-Barba (PSOE); Jordi Solé (PCE); Manuel Fraga (AP) y Miguel Roca (partidos catalanes).

El texto fue aprobado en octubre y el 6 de diciembre de 1978 el texto constitucional se sometió a referéndum, siendo aceptado por mayoría por los españoles. Solo en el País Vasco la abstención superó al “sí”. Se trata de una constitución rígida, pues es difícil introducir modificaciones ya que está organizado en 169 artículos. Los principios fundamentales de la Constitución de 1978 son:

  • La Constitución se fundamenta en la unidad e indivisibilidad de la nación española y define al Estado como “social y democrático de derecho”. No obstante, reconoce el carácter plurinacional mediante la organización del territorio en Comunidades Autónomas. Los principios de este modelo de estado son:

  1. Principio de Unidad: la nación española es una, independientemente de la diversidad de nacionalidades y regiones que la integran. Sobre esa unidad se fundamenta la Constitución.

  2. Principio de Autonomía: los entes territoriales tienen autonomía para la gestión de sus intereses, debiendo respetarse las respectivas competencias.

  3. Principio de Solidaridad: la obligación de actuar y ejercitar sus competencias desde el respeto del conjunto.

  4. Principio de Igualdad entre Comunidades Autónomas: todas las Comunidades Autónomas podrán alcanzar un mismo techo competencial.

  5. Principio de Igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos en todo el territorio: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio.

  6. Principio de Unidad de Mercado: ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación de las personas y de los bienes.

  • El Estado español adoptaba como sistema la monarquía parlamentaria, constitucional y democrática, gracias a la renuncia de la idea de crear una República, siendo el jefe del Estado el rey don Juan Carlos, quien tenía el papel de moderador y jefe de los ejércitos españoles.

  • Amplios derechos y libertades fundamentales de igualdad ante la ley. Se establece la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos. Se reconocen derechos y libertades (como la libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación, de creencias, el derecho a la vida, que supone la supresión de la pena de muerte, derecho a la libertad, a la libre circulación y residencia, libertad de enseñanza o derecho al trabajo, a la educación, a la huelga o la libertad de empresa).

Se recogen todos los derechos y libertades establecidos en la declaración de derechos humanos de la ONU. Éstas quedaban garantizados por el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Poder Judicial.

  • Carácter aconfesional del Estado. El Estado no tiene religión oficial, aunque se reconoce la Iglesia Católica como representante de la mayor parte de los creyentes de la sociedad española.

  • Separación de poderes:

  • -El poder ejecutivo es ejercido por el gobierno y su labor es controlada por las Cortes. El presidente del gobierno debe ser elegido por las Cortes.

  • -El poder legislativo reside en las cortes (bicamerales). Son el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al pueblo español, la soberanía nacional, y son elegidas cada cuatro años mediante sufragio universal, directo y secreto.

  • -El poder judicial reside en los tribunales, representados por el Consejo General del Poder Judicial.

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