Constitución Española de 1978: Origen, Claves y Organización Territorial

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La Constitución Española de 1978: Origen y Desarrollo

Entre los años 1977 y 1979, resaltó la importancia política que tuvo el proceso de elaboración de la Constitución Española, a pesar de las dificultades. Una característica es que tuvo un trámite largo y complicado debido a las graves diferencias en cuestiones fundamentales entre las distintas fuerzas políticas.

En un principio, la oposición rechazó la creación de un comité de expertos destinado a la elaboración del texto y se sustituyó por un grupo de siete personas, de las que tres pertenecían al partido del gobierno y otras cuatro a la oposición. La Comisión contaba con la ausencia destacada del PNV y con otra inevitable: el profesor Enrique Tierno Galván del PSP.

En mayo de 1978, concluida la fase de elaboración previa, la cuestión pasó a la comisión constitucional del Congreso de los Diputados. En julio de 1978, la Constitución fue aprobada en el Congreso de los Diputados: consiguió una gran mayoría de la Cámara, resultando aceptable a personalidades tan diferentes como Santiago Carrillo y Manuel Fraga Iribarne. Solo votaron en contra la extrema izquierda, los nacionalistas vascos y algunos diputados de derechas, como todo un sector de Alianza Popular.

En el Senado se intentó, gracias a Fernando Abril Martorell, que los nacionalistas vascos acabaran aceptando su texto al incluirse una referencia a las libertades históricas del País Vasco. Pero este intento fracasó al ser inaceptables las exigencias del PNV. El Senado introdujo algunas modificaciones y, en octubre de 1978, las Cortes votaron el texto constitucional. El 6 de diciembre, el nuevo texto constitucional fue sometido a referéndum, siendo mayor el número de votos positivos.

Características y Principios Fundamentales

La Constitución de 1978 puede caracterizarse por un "consenso multilateral", es decir, un acuerdo global dentro de los desacuerdos existentes. La Constitución es rígida en el sentido de no ser fácilmente modificable y consta de 11 Títulos y 169 Artículos.

En el Título I encontramos un reconocimiento de los derechos y libertades individuales: derecho a la vida (aboliendo la pena de muerte), a la integridad física (prohibiendo la tortura), a la libertad y seguridad, a la educación, a la Seguridad Social, etc. Además, se creó la figura del Defensor del Pueblo, que garantizaba estos derechos básicos de los españoles y cuya tarea era recoger las reclamaciones de los ciudadanos.

Instituciones Fundamentales

Las instituciones fundamentales que aparecen en el texto constitucional son:

  • La Corona: El Rey ocupa la Jefatura del Estado y está subordinado a la Constitución, a la que le debe jurar fidelidad. Sus tres atribuciones principales consisten en: la representación simbólica de la nación, la sanción de las leyes aprobadas por las Cortes y el mando supremo nominal de las Fuerzas Armadas.
  • Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado, que ejercían funciones como la elaboración de las leyes, el control de la actividad gubernamental, la autorización de tratados internacionales, etc. Sus miembros son elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
  • El Gobierno: Compuesto por el presidente y los ministros, ejerce la función ejecutiva y la dirección de la política interior y exterior.
  • El Tribunal Constitucional: Controla la constitucionalidad de las leyes y las normas, y también los conflictos entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. Está formado por 12 miembros, todos ellos juristas de prestigio.
  • El Poder Judicial

La Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas

El Título VIII del texto constitucional regula todo lo relativo a la organización territorial del Estado, con el que se quiso satisfacer todas las aspiraciones regionalistas y nacionalistas, desde la reivindicación de los derechos históricos del nacionalismo vasco y las exigencias del nacionalismo catalán, que pedía como mínimo una situación parecida a la de la Generalitat.

La forma de satisfacer a Cataluña, País Vasco y Galicia fue la utilización del término "nacionalidad" para referirse a ellas. Se puede decir que el sistema constitucional español en la Constitución se basa en la unidad de España, en la autonomía y en la solidaridad.

Las Comunidades Autónomas son provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo las materias de urbanismo, cultura, turismo, pesca, etc. Para salvaguardar el principio de solidaridad entre las diferentes Comunidades Autónomas, la Constitución establece un Fondo de Compensación económica destinado a corregir los desequilibrios y la desigualdad.

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